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"QUE
NUESTROS ESFUERZOS DESAFIEN LAS IMPOSIBILIDADES.
RECORDAD QUE LAS GRANDES PROEZAS DE LA HISTORIA
FUERON CONQUISTADAS DE LO QUE PARECÍA IMPOSIBLE"
José Martí
FUNDAMENTOS
A PROPUESTA DE PROYECTO DE REPARACIÓN A DAÑO PREVISIONAL
AGRUPACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS POR REPARACIÓN
A DAÑO PREVISIÓN
SANTIAGO, SEPTIEMBRE 2000
INTRODUCCIÓN
La Previsión Social en Chile se perdió cuando el gobierno
militar dictó el Decreto Ley N° 3.500/80, dando por concluido
un sistema que nació amparado por Leyes dictadas en 1924,
la que contaba con más de 30 diversos sistemas previsionales
cuya base primordial era la solidaridad, la responsabilidad compartida
en la protección de los intereses del trabajador, y el rol
preponderante del Estado en la protección del trabajador.
1.- El antiguo sistema de previsión (Seguridad Social) se
originó a través de Convenios Internacionales suscrito
entre Chile y la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
con las siguientes características.
- Financiamiento tripartito, es decir, trabajador, empleador y Estado;
- El Estado asumía la responsabilidad de administrar los
fondos
- El Estado garantizaba la seguridad social; y
- El sistema no tenía ningún costo para el trabajador
2.- El antiguo Sistema de Previsión Social comprendía
los siguientes aspectos:- Accidentes del trabajo;
- Enfermedades Profesionales;
- Pensiones de Vejez;
- Pensiones por Invalidez;
- Indemnizaciones y Desahucios;
- Asignaciones Familiares y
- Cesantía.
3.- El antiguo Sistema de Previsión Social permitió
establecer normas especiales para los distintos sectores de trabajadores,
y es así como estaban protegidos de forma especial, los mineros,
tripulantes, ferroviarios, obreros, empleados públicos y
privados, periodistas etc.
4.- El antiguo Sistema de Previsión era de reparto solidario,
es decir, los trabajadores activos, (aporte: trabajador, empleador,
Estado), financiaban los riegos de enfermedad, invalidez, desempleo,
vejez y muerte, lo que permitía que nadie quedara al desamparo
social, aunque sus aportes fueran insuficientes.
NUESTRA REALIDAD HOY
Hoy día, los trabajadores que han ingresado a la vida laboral
después de la dictación del Decreto Ley 3.500/80,
y los que creyeron en un futuro mejor por información engañosa
entregada se cambiaron al nuevo Sistema de Capitalización
Individual han perdido en los siguientes aspectos, en cuanto a sus
intereses y derechos adquiridos se refiere:
1.- Para su fondo de pensión el trabajador sólo cotiza
un 10% de su sueldo Imponible; y NO EXISTE APORTE DEL EMPLEADOR
MENOS DEL ESTADO. El porcentaje cotizado por lo trabajadores ES
INSUFICIENTE PARA LOGRAR UNA PENSIÓN DIGNA al momento de
jubilar.
2.- El afiliado al nuevo Sistema de Capitalización Individual
debe cancelar a su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones
un alto porcentaje por la mantención de su Cuenta Individual,
aunque haya una rentabilidad negativa, es decir, PIERDE PARTE DE
SU CAPITAL MENSUAL por esta causa, y el Estado de Chile no participa
en nada, pues la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, para lo cual fue creada, más parece una Entidad
Protectora de dichas empresas, manifestando una escasa o nula preocupación
por los intereses de los trabajadores.
3.- Para tener derecho a una pensión de vejez, en el nuevo
modelo, el afiliado debe tener a lo menos 20 años de cotizaciones
en el Sistema, si no alcanza este cantidad de tiempo, queda desprovisto
de una jubilación. ya que tampoco tiene el tiempo para lograr
una pensión con la garantía Estatal. Lo que ocurrirá
con muchísimos funcionarios públicos que llevan años
desempeñando funciones permanentes bajo la modalidad de "Honorarios".
4.- Para los funcionarios públicos que fueron cotizantes
del antiguo sistema y se cambiaron al nuevo sistema de capitalización
individual, tendrán como pensión un tercio de su renta,
ya que este último sistema fue creado para que el trabajador
cotice a lo menos 45 años, logrando de esta forma una pensión
mejorada, siempre y cuando no existan crisis económicas,
pues no hay que olvidar que los dineros de los trabajadores son
manejados en el mercado por empresas Oligopólicas transnacionales,
por tanto, si hubiera en el futuro una caída drástica
en el mercado accionario nacional e internacional, los imponentes
pueden llegar a perder en el peor de los casos la totalidad de sus
fondos, siendo el Estado de Chile quien responda con pensiones mínimas,
garantizadas.
5.- El ex cotizante público perdió (entre muchísimos
otros beneficios) el derecho al desahucio, por lo cual, si es despedido
se va sólo con el sueldo del último mes que trabajó;
y, en caso de reestructuración en la Administración
Pública, sólo reciben seis meses de sueldo como indemnización,
de acuerdo con lo que disponga al respecto la correspondiente Ley
Especial.
6.- Otros beneficios o derechos perdidos por los ex imponentes del
Antiguo Sistema Previsional son: La jubilación con tipo de
grado, la expiración obligada de funciones, ser causante
de seguro de vida y el derecho a percibir el abono de 1/30 por cada
hijo vivo; y el abono de 2/30 por haber quedado viuda.
Los empleados públicos ex cotizantes de las antiguas Cajas
de Previsión, ha sido víctimas de más grande
de los engaños al traspasarlos a un modelo de capitalización
individual, es así, como en el presente documento se demuestra
el daño previsional causado.
DESARROLLO
Desde hace aproximadamente dos año, se constituyó,
de hecho, la AGRUPACION DE EMPLEADOS PUBLICOS POR REPARACION A DAÑO
PREVISIONAL, presidida por dirigentes gremiales de FENAFUCH, FENTESS,
FENPRUSS, ACAUCH, AEUCH, AET, FENAT METROPOLITANA, ANFONASA, y participan
más de 30 Asociaciones de distintas reparticiones públicas,
las cuales han estado trabajando conjuntamente con otras organizaciones
del Sector Público, con gran dedicación a objeto de
lograr la dictación de una Ley que permita regresar al Antiguo
Sistema Previsional a numerosos funcionarios de la Administración
Pública que se sienten perjudicados por el exiguo monto de
sus probables pensiones de jubilación otorgadas por el Nuevo
Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, razón
por la cual aunque muchos de ellos tienen actualmente la edad requerida
para retirarse del servicio activo, al constatar que las AFP son
equivalentes a un tercio del sueldo que perciben al estar trabajando,
desisten de hacer uso del mencionado beneficio que les concede la
legislación vigente sobre materia previsional.
Del análisis del Nuevo Sistema de Previsión constituido
por las Administradoras de Fondos de Pensiones, realizado por numerosos
expertos en el tema, se infieren que el denominado "Seguro
de Capitalización Individual, (Seguro Privado Individual)
adolece de graves defectos, entre ellos su Inconstitucionalidad,
en cuanto a la obligación que impone a los empleados públicos
de cotizar en una AFP, transgrediendo con ello la libertad de elegir
libremente entre los dos Sistemas de Previsión, Público
y Privado.
El Sistema de Capitalización Individual, creado por el Decreto
Ley Nº3.500, de 1980, para otorgar Pensiones de Vejez, Invalidez
y Sobrevivencia, tuvo como principal objetivo permitir a los imponentes
del Nuevo Sistema de Previsión obtener una jubilación
mejor que la entregada por el INP, en virtud de las utilidades que
necesariamente debían rendir la inversión de los Fondos
Previsionales en el Mercado de Capitales generándose como
expectativa lograr una pensión similar o muy aproximada al
sueldo en actividad. Sin embargo, en la práctica no se cumplió
el resultado esperado.
Los funcionarios que se incorporaron al Nuevo Sistema de Capitalización
Individual de las Administradoras de Pensiones, sustentaron sus
expectativas en lo que debía ser el fundamento del Nuevo
Sistema, esto es, la obtención de jubilaciones cercanas a
la última remuneración, frente a la realidad del Sistema
Antiguo que sólo permitían recibir pensiones de un
monto apenas superior a la mitad del promedio de las 36 últimas
rentas, cuyo cálculo se efectuaba sobre el sueldo base y
los bienios, o de la última remuneración, en su caso.
No obstante lo anterior, en la práctica los funcionarios
públicos que se cambiaron voluntariamente u obligados por
las autoridades de esa época a las AFP fueron víctimas
de un engaño al realizar la apreciación de los beneficios
que les proporcionaría el nuevo Sistema de Pensiones, y en
el monto de la jubilación que esperaban recibir, error que
se ha manifestado en toda su magnitud después de transcurridos
18 años, cuando los cotizantes han solicitado a sus respectivas
Administradoras de Fondos de Pensiones la cantidad aproximada de
su jubilación, encontrándose con la desagradable sorpresa
de que las pensiones a percibir son un monto irrisorio, lo cual
les impide hacer uso del mencionado derecho, aunque se encuentren
cansados y enfermos en muchos casos. En efecto, los funcionarios
públicos fueron inducidos engañosamente, tanto por
la propaganda realizada por la prensa y otros medios de comunicación,
como por los promotores de las AFP y Jefaturas de los Servicios
Públicos, a cambiarse al Nuevo Sistema de Previsión,
en circunstancias que dicha medida implicaba la pérdida de
beneficios de vital importancia para los imponentes del Antiguo
Sistema Previsional.
Lo anterior, permite afirmar que los funcionarios públicos
que optaron por el Nuevo Sistema de AFP eligieron erróneamente
un sistema que les haría perderlos beneficios antes señalados,
además de obtener una pensión de un monto considerablemente
inferior al que habrían obtenido si hubieran permanecido
en el Sistema Antiguo. Este resultado se agravó con la dictación
de la Ley Nº19.200, cuyo Art. 1º modificó el Art.
15º de la Ley Nº18.675, permitiendo a los cotizantes que
permanecieron en el Sistema Antiguo recibir pensiones determinadas
considerando como remuneraciones imponibles todas las asignaciones
percibidas, y por las cuales a contar de esa fecha, se cotizó
en forma efectiva durante el período considerado para el
cálculo del sueldo base, descontándose el incremento
del Decreto Ley Nº3.501, de 1980, y las bonificaciones de la
Ley Nº18.566, y el Art. 10º de la Ley Nº18.675, que
la Ley excluye expresamente.
Cabe señalar que, con motivo de la dictación de la
norma indicada precedentemente, se agravó la diferencia entre
ambos grupos de imponentes, esto es, entre los que permanecieron
en el Sistema Antiguo y aquellos que aceptaron el traspaso al Nuevo
Sistema de Previsión, produciéndose frente al principio
constitucional de Igualdad ante la Ley, que establece el Art.19º
de nuestra Constitución Política, una grave transgresión,
pública y notoria.
En efecto, antes de la dictación de la Ley Nº19.200
la pensión de jubilación de los funcionarios públicos
se calculaba teniendo como fundamento el denominado "sueldo
base", más los bienios de quienes jubilaban de acuerdo
al promedio de las 36 últimas rentas, y sobre la base de
la última renta de quienes reunían los requisitos
del Art. 132º del DFL Nº338, de 1960, u otra similar.
Con posterioridad a la dictación de dicho texto legal, la
base de cálculo fue incrementada al considerarse como renta
imponible el total de las remuneraciones correspondientes al respectivo
período, ya no solamente el sueldo base y los bienios, sino
que la totalidad de las asignaciones percibidas por los funcionarios,
con excepción de las expresamente excluidas por la Ley.
Ahora bien, sólo los funcionarios públicos que se
mantuvieron en el Antiguo Sistema Previsional tuvieron derecho a
que se les aplicara en el cálculo de sus pensiones la fórmula
indicada en el párrafo anterior, con lo cual se mejoró
considerablemente su base de determinación estableciéndose
un monto máximo de pensión que excede ampliamente
el que se obtiene en una Administradora de Fondos de Pensiones,
y además se terminó la mayor imponibilidad gradual
que establecía al Art. 15º de la Ley Nº16.675,
antes de la dictación de la Ley Nº19.200. Este beneficio
que favoreció a todos los imponentes del Antiguo Sistema
de Previsión no se extendió a los afiliados de las
AFP, marcando con ello una profunda diferencia en el monto de la
pensión de jubilación, entre funcionarios que han
cumplido las mismas funciones, con el mismo sueldo y grado, pero
que han estado cotizando en distintos Sistemas de Previsión
al momento de pensionarse.
Cabe destacar que, el imponente que logra desafiliarse del Nuevo
Sistema de Previsión y volver a su Caja de origen, no representa
para el Estado ningún costo por concepto del traspaso ya
que el cotizante vuelve con el total del dinero acumulado en su
Cuenta de Capitalización individual, y la diferencia que
pudiera producirse entre lo que debió imponer en su Caja
y lo que cotizó en la AFP, debe pagarla el mismo imponente
en dinero efectivo, o con facilidades de hasta 60 meses plazo, de
acuerdo con las respectivas normas legales vigentes sobre materia.
La subsecuente pensión que el Estado deba pagarle a dicho
funcionario en el futuro no sólo estará compensada
con los fondos propios aportados por el mismo ex afiliado de AFP,
sino que la diferencia, que eventualmente exista, será cancelada
mes a mes, lo que en última instancia significa también
facilitar al Fisco el pago de los montos que actualmente realiza
de una sola vez, por concepto de Bonos de Reconocimiento.
También es importante señalar que, el Nuevo Sistema
de Previsión, creado con la finalidad de reemplazar al Antiguo
Sistema, ha sido incapaz de proporcionar beneficios reales a sus
afiliados. En efecto, este Sistema de Capitalización Individual
es todo lo contrario a la concepción de Seguridad y Previsión
Social. Así, por ejemplo, un trabajador del servicio Nacional
de Salud, o de las Municipalidades, cuyas rentas promedio no superen
los ciento cincuenta mil pesos, no alcanzará a obtener una
pensión, pues lo que logren acumular a los 60 o 65 años
de edad, no será suficiente para constituir el ingreso mínimo,
que exige este Sistema, y el Estado tendrá que asumir la
responsabilidad de pagar a dicho afiliado una pensión de
ingreso mínimo, siempre que el "imponente tenga, a lo
menos, 20 años de imposiciones", y según estudios
realizados, sólo un 60% del total de cotizantes de las AFP
podrán reunir el monto necesario para obtener una pensión
mínima.
Asimismo cabe tener presente que, la situación antes descrita
se agudiza cuando se trata de pensiones por invalidez, las cuales
sólo se conceden temporalmente por el Nuevo Sistema de Previsión,
hasta por tres años, a cuyo término el pensionado
debe volver a la comisión Médica de la AFP para revisar
su estado. Si concluyen que la incapacidad se ha reducido en un
punto, esto es, baja de 75%, o de un 50%, según sea su incapacidad
total o parcial, el afectado pierde su pensión.
Es importante destacar que, el Nuevo sistema de Previsión
ha sido modificado en varias oportunidades por diversas leyes entre
las cuales es posible mencionar la Ley Nº18.225, de 1983, la
Ley Nº18.345, de 1984; y la Ley Nº18.73, que permitieron
la desafiliación, y retorno a sus Cajas de origen, a numerosos
funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería. De
lo anterior, se infiere claramente que el Sistema de AFP adolece
de fallas o defectos que es absolutamente necesario, y además
factible de corregir o perfeccionar, y si lo ha sido con antelación
en esta oportunidad y a solicitud de la AGRUPACION DE EMPLEADOS
PUBLICOS POR REPARACION DE DAÑO PREVISIONAL, se espera con
bastante ilusión de parte de sus integrantes lograr la dictación
de una Ley que autorice a todos los afectados con la situación
previsional descrita desafiliarse del Sistema de Administradoras
de Fondos de Pensiones y poder jubilar por el Antiguo Sistema de
Previsión.
DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO PREVISIONAL
Caso 1-
Sr. Héctor Castillo O.
Mg. Cs. Ingeniero Agrónomo, Académico Jornada Completa
Universidad de Santiago de Chile.Rentabilidad obtenido en los últimos
10 años, antecedentes entregados por la propia AFP:- 2,7%
anual, es decir, recibió menos que lo ofrecido en cualquier
libreta de ahorro de los Banco.- No puede acogerse a jubilación
anticipada, pues de acuerdo a la legislación vigente, los
empleados públicos cesan en sus funciones, lo que no ocurre
con el empleado de empresa particular.- No podrá acogerse
a jubilación por edad, por recibir un tercio de sus ingresos,
ya que el Bono de Reconocimiento se calculó considerando
una renta inferior a la real, ya que no se imponía por el
total.Esto constituye un daño para el empleado público.Documento
entregado a la Agrupación el 21 de marzo de 2000.
Caso2
a) Profesional de la Educación Superior con ficha de antecedentes.Funcionaria
profesional de la Universidad de Chile
Edad : 52 años
Sexo : Femenino
Ingreso al Servicio : 01.01.1971
Ingreso al Sistema AFP. : 01.05.1981
Promedio rentas últimos 10 años : $ 429.000.-
Saldo Cuenta Individual 07/93 : $ 4.300.029.-
Bono Reconocimiento 05/1981 : $ 524.000.-
Cotización Obligatoria 07/1993 : $ 42.942.-
Sueldo Imponible : $ 429.420.-
Total Capital a 07/93 : $10.040.124.-PENSIÓN OBTENIDA EN
JULIO 2001, SÓLO SI EFECTUA COTIZACIONES OBLIGATORIAS, SIN
INTERRUPCIÓN: $ 144.503.-La pensión será equivalente
a un 33,68% de la Renta Total ImponibleEsta funcionaria para obtener
a julio de 2001 una pensión de $343.000 debe realizar una
cotización voluntaria de $243.920 mensuales, sin interrupción.
Ahora, si cotiza voluntariamente por $21.000 obtendrá una
pensión de $161.590.La funcionaria de la muestra, con asignación
de título y otras asignaciones, para el cálculo del
bono de reconocimiento y su cotización previsional, se tomó
sólo su sueldo base y no su remuneración total. La
imponibilidad por el total de los ingresos se corrigió parcialmente
en enero de 1988 con la dictación de la Ley N° 18.675
que restableció la obligación de cotizar y hacerse
imponible las remuneraciones integras del funcionario, (salvo asignaciones
familiares, movilización, colación, zona y otras de
menor relevancia).
b) Administrativa de la Administración Pública, con
ficha de antecedentes. Fecha de nacimiento : 27/07/1944
Sexo : Femenino
Valor Actualizado Bono de Reconocimiento : $13.918.516.-
Saldo Cuenta Capitalización Individual : $10.270.000.-
Monto cotización obligatoria 10% : $ 41.797.- Provida
Renta Imponible : $ 417.970.-Monto mensual estimado de Pensión
de Vejez : $144.660
c) Administrativo
U. de La Frontera.Fecha de nacimiento : 19/11/1948
Sexo : Femenino
Valor Actualizado Bono de Reconocimiento : $2.110.717.-
Saldo Cuenta Capitalización Individual : $4.322.721.-
Monto cotización obligatoria promedioúlt.10años
: $ 17.090.-
Renta Imponible : $ 170.911.-Monto mensual estimado de Pensión
de Vejez : $83.556
OPCIONES DE PENSIÓN BAJO EL NUEVO MODELO DEL 3.500/80
Ahora el trabajador tiene dos opciones de pensionarse:-
Pensión que otorga la AFP, que consiste en el cálculo
del promedio de sueldos imponible de los últimos 10 años,
cálculo aritmético que sólo manejan las AFP,
desconocido absolutamente por el imponente, y que considera además
hijos, esposas, años de sobrevivencia del imponente, el resultado
de esto es la pensión que recibirá el trabajador,
La cantidad determinada como pensión se va calculando año
a año, hasta que los fondos se agotan, luego, lo toma la
garantía estatal, es decir, la pensión mínima
que asegura el Estado. Si el imponente muere los fondos sobrantes
son heredados por la esposa(o) e hijos.-
Pensión Vitalicia es una pensión que se compra a una
Empresa Aseguradora y que a diferencia de la anterior, es una renta
de por vida. En este caso se calcula las expectativas de vida del
imponente, hijos, esposa, entre otros cálculos desconocidos.
Esta pensión de por vida es mucho menor que las que otorgan
las AFPs, pero si el imponente muere anticipadamente, los fondos
que queden no constituyen herencia para la familia y se quedan en
la Aseguradora.
CONCLUSIÓN
1.- En general, el trabajador perdió gran parte de los beneficios
logrados por los gremios por allá en los años 1920
en adelante y a la fecha, después de retornar a la democracia,
no se ha logrado ninguna modificación que beneficie al trabajador,
faltando el Estado de Chile al cumplimento de los convenios con
la OIT.
2.- Nunca el Estado y sus gobernantes han reconocido que hicieron
uso de los fondos previsionales para la construcción de edificios
públicos, cubrir gastos y otros, dejando en pésimas
condiciones las cajas previsionales, lo que provocó el colapso
de éstas.
3.- En el actual sistema de capitalización individual, el
dueño del capital, que es el trabajador, no tiene ninguna
participación en la administración del sistema, ni
de las utilidades generadas con su dinero, por tanto, no podemos
hablar de igualdad ante la ley, pues, transformaron a los trabajadores
chilenos en esclavos de un sistema perverso mientras que las fuerzas
armadas y de orden por ejemplo, conservan hasta hoy día sus
antiguas cajas de previsión.
4. No se debe olvidar el propósito y espíritu del
Sistema de Capitalización individual y que en la administración
pública se indujo al cambio por las grandes bondades del
nuevo modelo, fue el otorgar una mejor jubilación que el
otorgado por el sistema de reparto, expectativa que se proyectaba
en virtud de las utilidades que deberían rendir la inversión
de los Fondos Previsionales en el mercado de capitales. Estas utilidades
deberían reflejarse en una pensión equivalente a un
95,94% del sueldo en actividad. (Estudio citado en el libro "La
Previsión en Chile Ayer y Hoy. Impacto de una Reforma".
Publicado en agosto de 1991 deHernán Cheyre Valenzuela).
5. Otro punto importante a considerar, es que para reconocer la
antigüedad de los trabajadores que se traspasaron a las AFP,
se creó el mecanismo del Bono de Reconocimiento. El bono
para los trabajadores públicos, fue calculado sobre sueldo
base ya que sólo éste era imponible, quedando excluidas
para los efectos del cálculo, una cantidad importante de
asignaciones, que corresponden al 60% de las rentas de los funcionarios.
El Estado otorga un interés real del 4% anual, el que se
hace efectivo al momento de acogerse a jubilación. Con la
dictación de la Ley 19.675 del 01.01.87, recién se
comienza a hacer imponible los ingresos reales para un sector de
los trabajadores públicos. Los trabajadores municipales comienzan
a ser imponible el total de los ingresos en diciembre 1990 y las
Universidades Estatales en marzo de 1993.
6.- Los Funcionarios Públicos que con daño previsional
si no se legisla tienen dos destinos:
1.- No jubilar, aunque se encuentren enfermos,
2.- Jubilar con la edad cumplida y resignarse a una pensión
miserable6.- Las instituciones del Estado se verán envejecidas,
no permitiendo una natural y adecuada Carrera Funcionaria.
Cabe preguntarse, ¿cómo el Estado pretende realizar
su modernización si sus funcionarios se ven impedidos de
jubilar?
7.- La cantidad de funcionarios públicos según antecedentes
entregado por el INP, esta institución registra alrededor
de 151.000 funcionarios perjudicados, siendo 30.000 personas que
ya tienen los requisitos de edad para jubilar.
¿Acaso en Chile no existe CESANTÍA?, ¿CUÁNTOS
PUESTOS DE TRABAJO PODRÍA OTORGAR EL ESTADO?
8.- Al inicio de la democracia se realizaron fuertes críticas
al gobierno militar, uno de ellas fue el sistema previsional, hoy
los empleados públicos exigen justicia, pues en esta materia
no se ha realizado nada.
9.- Los dueños de las AFP como el Estado de Chile, no pueden
continuar mirando la previsión de los chilenos sólo
en término económico, pues existe una realidad muy
clara, el sistema de previsional del D.L. 3.500/80 beneficia a los
imponentes que gozan de rentas altas, además, estar en condiciones
de cotizar en el sistema a lo menos 45 años, no ocurre lo
mismo en los trabajadores públicos antiguos, a los cuales
se les perjudicó aun más cuando los organismos del
estado cotizaron solo por sueldo base, considerando también
que las remuneraciones del sector estuvieron congeladas por años
y el nivel de renta es inferior a los 250.000.-
10.- La leyes que rigen el actual sistema previsional se hicieron
en un régimen de facto y claramente sin equidad, igualdad,
justicia y sin participación de los gremios y legislativos
elegidos. EL Decreto Ley 2.448/79 se fija pira los trabajadores
del país la edad de pensionarse (60 mujer y 65 hombres),
excluidas las Fuerzas Armadas y de Orden, posteriormente dictan
el D.L. 3.500/80 de Capitalización Individual quedando excluidas
nuevamente las Fuerzas Armadas y de Orden.
ANTECEDENTES DE DESAFILIACIÓN ANTERIOR.
Se hace presente que existe precedente de autorización de
desafiliaciones anteriores, dos textos legales que permiten a los
imponentes del Sistema de Capitalización volver al Sistema
Antiguo.
a) Artículo 5º de la Ley 18.458, contempla en sus incisos
1º y 2º que la AFP de que se trate deberá remitir
a la Institución que corresponda los fondos acumulados en
la respectiva cuenta individual, cuando se dan los supuestos que
contempla la norma, en este caso a la Caja de Defensa Nacional y
a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
b) Inciso 1º, artículo 5º transitorio de la Ley
19.195, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile
que indica, al régimen previsional de la DIPRECA, establece
que las AFP, remitirán a Dipreca en el término de
30 días, a contar del requerimiento efectuado por ella los
fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización
individual que mantengan los funcionarios de Gendarmería
afiliados al régimen del DL 3.500/80, (civiles y uniformados),
que, en virtud de esta ley queden afectos al régimen previsional
de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de
vigencia de esta Ley, no manifestaren expresamente su oposición
al cambio de régimen previsional. Se trata en ambos casos
de una clara excepción a que la filiación al Nuevo
Sistema de Pensiones o de capitalización Individual es única
y permanente, lo que indica la existencia de situaciones que requieren
de la aplicación de normas que venga a suplir la omisión
del legislador.
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