DAÑO PREVISIONAL
"QUE NUESTROS ESFUERZOS DESAFIEN LAS IMPOSIBILIDADES.
RECORDAD QUE LAS GRANDES PROEZAS DE LA HISTORIA
FUERON CONQUISTADAS DE LO QUE PARECÍA IMPOSIBLE"
José Martí

FUNDAMENTOS A PROPUESTA DE PROYECTO DE REPARACIÓN A DAÑO PREVISIONAL

AGRUPACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS POR REPARACIÓN A DAÑO PREVISIÓN


SANTIAGO, SEPTIEMBRE 2000


INTRODUCCIÓN

La Previsión Social en Chile se perdió cuando el gobierno militar dictó el Decreto Ley N° 3.500/80, dando por concluido un sistema que nació amparado por Leyes dictadas en 1924, la que contaba con más de 30 diversos sistemas previsionales cuya base primordial era la solidaridad, la responsabilidad compartida en la protección de los intereses del trabajador, y el rol preponderante del Estado en la protección del trabajador.

1.- El antiguo sistema de previsión (Seguridad Social) se originó a través de Convenios Internacionales suscrito entre Chile y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con las siguientes características.

- Financiamiento tripartito, es decir, trabajador, empleador y Estado;
- El Estado asumía la responsabilidad de administrar los fondos
- El Estado garantizaba la seguridad social; y
- El sistema no tenía ningún costo para el trabajador

2.- El antiguo Sistema de Previsión Social comprendía los siguientes aspectos:- Accidentes del trabajo;
- Enfermedades Profesionales;
- Pensiones de Vejez;
- Pensiones por Invalidez;
- Indemnizaciones y Desahucios;
- Asignaciones Familiares y
- Cesantía.

3.- El antiguo Sistema de Previsión Social permitió establecer normas especiales para los distintos sectores de trabajadores, y es así como estaban protegidos de forma especial, los mineros, tripulantes, ferroviarios, obreros, empleados públicos y privados, periodistas etc.

4.- El antiguo Sistema de Previsión era de reparto solidario, es decir, los trabajadores activos, (aporte: trabajador, empleador, Estado), financiaban los riegos de enfermedad, invalidez, desempleo, vejez y muerte, lo que permitía que nadie quedara al desamparo social, aunque sus aportes fueran insuficientes.

NUESTRA REALIDAD HOY
Hoy día, los trabajadores que han ingresado a la vida laboral después de la dictación del Decreto Ley 3.500/80, y los que creyeron en un futuro mejor por información engañosa entregada se cambiaron al nuevo Sistema de Capitalización Individual han perdido en los siguientes aspectos, en cuanto a sus intereses y derechos adquiridos se refiere:

1.- Para su fondo de pensión el trabajador sólo cotiza un 10% de su sueldo Imponible; y NO EXISTE APORTE DEL EMPLEADOR MENOS DEL ESTADO. El porcentaje cotizado por lo trabajadores ES INSUFICIENTE PARA LOGRAR UNA PENSIÓN DIGNA al momento de jubilar.

2.- El afiliado al nuevo Sistema de Capitalización Individual debe cancelar a su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones un alto porcentaje por la mantención de su Cuenta Individual, aunque haya una rentabilidad negativa, es decir, PIERDE PARTE DE SU CAPITAL MENSUAL por esta causa, y el Estado de Chile no participa en nada, pues la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para lo cual fue creada, más parece una Entidad Protectora de dichas empresas, manifestando una escasa o nula preocupación por los intereses de los trabajadores.

3.- Para tener derecho a una pensión de vejez, en el nuevo modelo, el afiliado debe tener a lo menos 20 años de cotizaciones en el Sistema, si no alcanza este cantidad de tiempo, queda desprovisto de una jubilación. ya que tampoco tiene el tiempo para lograr una pensión con la garantía Estatal. Lo que ocurrirá con muchísimos funcionarios públicos que llevan años desempeñando funciones permanentes bajo la modalidad de "Honorarios".

4.- Para los funcionarios públicos que fueron cotizantes del antiguo sistema y se cambiaron al nuevo sistema de capitalización individual, tendrán como pensión un tercio de su renta, ya que este último sistema fue creado para que el trabajador cotice a lo menos 45 años, logrando de esta forma una pensión mejorada, siempre y cuando no existan crisis económicas, pues no hay que olvidar que los dineros de los trabajadores son manejados en el mercado por empresas Oligopólicas transnacionales, por tanto, si hubiera en el futuro una caída drástica en el mercado accionario nacional e internacional, los imponentes pueden llegar a perder en el peor de los casos la totalidad de sus fondos, siendo el Estado de Chile quien responda con pensiones mínimas, garantizadas.

5.- El ex cotizante público perdió (entre muchísimos otros beneficios) el derecho al desahucio, por lo cual, si es despedido se va sólo con el sueldo del último mes que trabajó; y, en caso de reestructuración en la Administración Pública, sólo reciben seis meses de sueldo como indemnización, de acuerdo con lo que disponga al respecto la correspondiente Ley Especial.

6.- Otros beneficios o derechos perdidos por los ex imponentes del Antiguo Sistema Previsional son: La jubilación con tipo de grado, la expiración obligada de funciones, ser causante de seguro de vida y el derecho a percibir el abono de 1/30 por cada hijo vivo; y el abono de 2/30 por haber quedado viuda.

Los empleados públicos ex cotizantes de las antiguas Cajas de Previsión, ha sido víctimas de más grande de los engaños al traspasarlos a un modelo de capitalización individual, es así, como en el presente documento se demuestra el daño previsional causado.

DESARROLLO
Desde hace aproximadamente dos año, se constituyó, de hecho, la AGRUPACION DE EMPLEADOS PUBLICOS POR REPARACION A DAÑO PREVISIONAL, presidida por dirigentes gremiales de FENAFUCH, FENTESS, FENPRUSS, ACAUCH, AEUCH, AET, FENAT METROPOLITANA, ANFONASA, y participan más de 30 Asociaciones de distintas reparticiones públicas, las cuales han estado trabajando conjuntamente con otras organizaciones del Sector Público, con gran dedicación a objeto de lograr la dictación de una Ley que permita regresar al Antiguo Sistema Previsional a numerosos funcionarios de la Administración Pública que se sienten perjudicados por el exiguo monto de sus probables pensiones de jubilación otorgadas por el Nuevo Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, razón por la cual aunque muchos de ellos tienen actualmente la edad requerida para retirarse del servicio activo, al constatar que las AFP son equivalentes a un tercio del sueldo que perciben al estar trabajando, desisten de hacer uso del mencionado beneficio que les concede la legislación vigente sobre materia previsional.

Del análisis del Nuevo Sistema de Previsión constituido por las Administradoras de Fondos de Pensiones, realizado por numerosos expertos en el tema, se infieren que el denominado "Seguro de Capitalización Individual, (Seguro Privado Individual) adolece de graves defectos, entre ellos su Inconstitucionalidad, en cuanto a la obligación que impone a los empleados públicos de cotizar en una AFP, transgrediendo con ello la libertad de elegir libremente entre los dos Sistemas de Previsión, Público y Privado.

El Sistema de Capitalización Individual, creado por el Decreto Ley Nº3.500, de 1980, para otorgar Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, tuvo como principal objetivo permitir a los imponentes del Nuevo Sistema de Previsión obtener una jubilación mejor que la entregada por el INP, en virtud de las utilidades que necesariamente debían rendir la inversión de los Fondos Previsionales en el Mercado de Capitales generándose como expectativa lograr una pensión similar o muy aproximada al sueldo en actividad. Sin embargo, en la práctica no se cumplió el resultado esperado.

Los funcionarios que se incorporaron al Nuevo Sistema de Capitalización Individual de las Administradoras de Pensiones, sustentaron sus expectativas en lo que debía ser el fundamento del Nuevo Sistema, esto es, la obtención de jubilaciones cercanas a la última remuneración, frente a la realidad del Sistema Antiguo que sólo permitían recibir pensiones de un monto apenas superior a la mitad del promedio de las 36 últimas rentas, cuyo cálculo se efectuaba sobre el sueldo base y los bienios, o de la última remuneración, en su caso.

No obstante lo anterior, en la práctica los funcionarios públicos que se cambiaron voluntariamente u obligados por las autoridades de esa época a las AFP fueron víctimas de un engaño al realizar la apreciación de los beneficios que les proporcionaría el nuevo Sistema de Pensiones, y en el monto de la jubilación que esperaban recibir, error que se ha manifestado en toda su magnitud después de transcurridos 18 años, cuando los cotizantes han solicitado a sus respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones la cantidad aproximada de su jubilación, encontrándose con la desagradable sorpresa de que las pensiones a percibir son un monto irrisorio, lo cual les impide hacer uso del mencionado derecho, aunque se encuentren cansados y enfermos en muchos casos. En efecto, los funcionarios públicos fueron inducidos engañosamente, tanto por la propaganda realizada por la prensa y otros medios de comunicación, como por los promotores de las AFP y Jefaturas de los Servicios Públicos, a cambiarse al Nuevo Sistema de Previsión, en circunstancias que dicha medida implicaba la pérdida de beneficios de vital importancia para los imponentes del Antiguo Sistema Previsional.

Lo anterior, permite afirmar que los funcionarios públicos que optaron por el Nuevo Sistema de AFP eligieron erróneamente un sistema que les haría perderlos beneficios antes señalados, además de obtener una pensión de un monto considerablemente inferior al que habrían obtenido si hubieran permanecido en el Sistema Antiguo. Este resultado se agravó con la dictación de la Ley Nº19.200, cuyo Art. 1º modificó el Art. 15º de la Ley Nº18.675, permitiendo a los cotizantes que permanecieron en el Sistema Antiguo recibir pensiones determinadas considerando como remuneraciones imponibles todas las asignaciones percibidas, y por las cuales a contar de esa fecha, se cotizó en forma efectiva durante el período considerado para el cálculo del sueldo base, descontándose el incremento del Decreto Ley Nº3.501, de 1980, y las bonificaciones de la Ley Nº18.566, y el Art. 10º de la Ley Nº18.675, que la Ley excluye expresamente.

Cabe señalar que, con motivo de la dictación de la norma indicada precedentemente, se agravó la diferencia entre ambos grupos de imponentes, esto es, entre los que permanecieron en el Sistema Antiguo y aquellos que aceptaron el traspaso al Nuevo Sistema de Previsión, produciéndose frente al principio constitucional de Igualdad ante la Ley, que establece el Art.19º de nuestra Constitución Política, una grave transgresión, pública y notoria.

En efecto, antes de la dictación de la Ley Nº19.200 la pensión de jubilación de los funcionarios públicos se calculaba teniendo como fundamento el denominado "sueldo base", más los bienios de quienes jubilaban de acuerdo al promedio de las 36 últimas rentas, y sobre la base de la última renta de quienes reunían los requisitos del Art. 132º del DFL Nº338, de 1960, u otra similar. Con posterioridad a la dictación de dicho texto legal, la base de cálculo fue incrementada al considerarse como renta imponible el total de las remuneraciones correspondientes al respectivo período, ya no solamente el sueldo base y los bienios, sino que la totalidad de las asignaciones percibidas por los funcionarios, con excepción de las expresamente excluidas por la Ley.

Ahora bien, sólo los funcionarios públicos que se mantuvieron en el Antiguo Sistema Previsional tuvieron derecho a que se les aplicara en el cálculo de sus pensiones la fórmula indicada en el párrafo anterior, con lo cual se mejoró considerablemente su base de determinación estableciéndose un monto máximo de pensión que excede ampliamente el que se obtiene en una Administradora de Fondos de Pensiones, y además se terminó la mayor imponibilidad gradual que establecía al Art. 15º de la Ley Nº16.675, antes de la dictación de la Ley Nº19.200. Este beneficio que favoreció a todos los imponentes del Antiguo Sistema de Previsión no se extendió a los afiliados de las AFP, marcando con ello una profunda diferencia en el monto de la pensión de jubilación, entre funcionarios que han cumplido las mismas funciones, con el mismo sueldo y grado, pero que han estado cotizando en distintos Sistemas de Previsión al momento de pensionarse.

Cabe destacar que, el imponente que logra desafiliarse del Nuevo Sistema de Previsión y volver a su Caja de origen, no representa para el Estado ningún costo por concepto del traspaso ya que el cotizante vuelve con el total del dinero acumulado en su Cuenta de Capitalización individual, y la diferencia que pudiera producirse entre lo que debió imponer en su Caja y lo que cotizó en la AFP, debe pagarla el mismo imponente en dinero efectivo, o con facilidades de hasta 60 meses plazo, de acuerdo con las respectivas normas legales vigentes sobre materia. La subsecuente pensión que el Estado deba pagarle a dicho funcionario en el futuro no sólo estará compensada con los fondos propios aportados por el mismo ex afiliado de AFP, sino que la diferencia, que eventualmente exista, será cancelada mes a mes, lo que en última instancia significa también facilitar al Fisco el pago de los montos que actualmente realiza de una sola vez, por concepto de Bonos de Reconocimiento.

También es importante señalar que, el Nuevo Sistema de Previsión, creado con la finalidad de reemplazar al Antiguo Sistema, ha sido incapaz de proporcionar beneficios reales a sus afiliados. En efecto, este Sistema de Capitalización Individual es todo lo contrario a la concepción de Seguridad y Previsión Social. Así, por ejemplo, un trabajador del servicio Nacional de Salud, o de las Municipalidades, cuyas rentas promedio no superen los ciento cincuenta mil pesos, no alcanzará a obtener una pensión, pues lo que logren acumular a los 60 o 65 años de edad, no será suficiente para constituir el ingreso mínimo, que exige este Sistema, y el Estado tendrá que asumir la responsabilidad de pagar a dicho afiliado una pensión de ingreso mínimo, siempre que el "imponente tenga, a lo menos, 20 años de imposiciones", y según estudios realizados, sólo un 60% del total de cotizantes de las AFP podrán reunir el monto necesario para obtener una pensión mínima.

Asimismo cabe tener presente que, la situación antes descrita se agudiza cuando se trata de pensiones por invalidez, las cuales sólo se conceden temporalmente por el Nuevo Sistema de Previsión, hasta por tres años, a cuyo término el pensionado debe volver a la comisión Médica de la AFP para revisar su estado. Si concluyen que la incapacidad se ha reducido en un punto, esto es, baja de 75%, o de un 50%, según sea su incapacidad total o parcial, el afectado pierde su pensión.

Es importante destacar que, el Nuevo sistema de Previsión ha sido modificado en varias oportunidades por diversas leyes entre las cuales es posible mencionar la Ley Nº18.225, de 1983, la Ley Nº18.345, de 1984; y la Ley Nº18.73, que permitieron la desafiliación, y retorno a sus Cajas de origen, a numerosos funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería. De lo anterior, se infiere claramente que el Sistema de AFP adolece de fallas o defectos que es absolutamente necesario, y además factible de corregir o perfeccionar, y si lo ha sido con antelación en esta oportunidad y a solicitud de la AGRUPACION DE EMPLEADOS PUBLICOS POR REPARACION DE DAÑO PREVISIONAL, se espera con bastante ilusión de parte de sus integrantes lograr la dictación de una Ley que autorice a todos los afectados con la situación previsional descrita desafiliarse del Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones y poder jubilar por el Antiguo Sistema de Previsión.


DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO PREVISIONAL
Caso 1-
Sr. Héctor Castillo O.
Mg. Cs. Ingeniero Agrónomo, Académico Jornada Completa Universidad de Santiago de Chile.Rentabilidad obtenido en los últimos 10 años, antecedentes entregados por la propia AFP:- 2,7% anual, es decir, recibió menos que lo ofrecido en cualquier libreta de ahorro de los Banco.- No puede acogerse a jubilación anticipada, pues de acuerdo a la legislación vigente, los empleados públicos cesan en sus funciones, lo que no ocurre con el empleado de empresa particular.- No podrá acogerse a jubilación por edad, por recibir un tercio de sus ingresos, ya que el Bono de Reconocimiento se calculó considerando una renta inferior a la real, ya que no se imponía por el total.Esto constituye un daño para el empleado público.Documento entregado a la Agrupación el 21 de marzo de 2000.

Caso2
a) Profesional de la Educación Superior con ficha de antecedentes.Funcionaria profesional de la Universidad de Chile
Edad : 52 años
Sexo : Femenino
Ingreso al Servicio : 01.01.1971
Ingreso al Sistema AFP. : 01.05.1981
Promedio rentas últimos 10 años : $ 429.000.-
Saldo Cuenta Individual 07/93 : $ 4.300.029.-
Bono Reconocimiento 05/1981 : $ 524.000.-
Cotización Obligatoria 07/1993 : $ 42.942.-
Sueldo Imponible : $ 429.420.-
Total Capital a 07/93 : $10.040.124.-PENSIÓN OBTENIDA EN JULIO 2001, SÓLO SI EFECTUA COTIZACIONES OBLIGATORIAS, SIN INTERRUPCIÓN: $ 144.503.-La pensión será equivalente a un 33,68% de la Renta Total ImponibleEsta funcionaria para obtener a julio de 2001 una pensión de $343.000 debe realizar una cotización voluntaria de $243.920 mensuales, sin interrupción. Ahora, si cotiza voluntariamente por $21.000 obtendrá una pensión de $161.590.La funcionaria de la muestra, con asignación de título y otras asignaciones, para el cálculo del bono de reconocimiento y su cotización previsional, se tomó sólo su sueldo base y no su remuneración total. La imponibilidad por el total de los ingresos se corrigió parcialmente en enero de 1988 con la dictación de la Ley N° 18.675 que restableció la obligación de cotizar y hacerse imponible las remuneraciones integras del funcionario, (salvo asignaciones familiares, movilización, colación, zona y otras de menor relevancia).

b) Administrativa de la Administración Pública, con ficha de antecedentes. Fecha de nacimiento : 27/07/1944
Sexo : Femenino
Valor Actualizado Bono de Reconocimiento : $13.918.516.-
Saldo Cuenta Capitalización Individual : $10.270.000.-
Monto cotización obligatoria 10% : $ 41.797.- Provida
Renta Imponible : $ 417.970.-Monto mensual estimado de Pensión de Vejez : $144.660

c) Administrativo
U. de La Frontera.Fecha de nacimiento : 19/11/1948
Sexo : Femenino
Valor Actualizado Bono de Reconocimiento : $2.110.717.-
Saldo Cuenta Capitalización Individual : $4.322.721.-
Monto cotización obligatoria promedioúlt.10años : $ 17.090.-
Renta Imponible : $ 170.911.-Monto mensual estimado de Pensión de Vejez : $83.556



OPCIONES DE PENSIÓN BAJO EL NUEVO MODELO DEL 3.500/80
Ahora el trabajador tiene dos opciones de pensionarse:-
Pensión que otorga la AFP, que consiste en el cálculo del promedio de sueldos imponible de los últimos 10 años, cálculo aritmético que sólo manejan las AFP, desconocido absolutamente por el imponente, y que considera además hijos, esposas, años de sobrevivencia del imponente, el resultado de esto es la pensión que recibirá el trabajador, La cantidad determinada como pensión se va calculando año a año, hasta que los fondos se agotan, luego, lo toma la garantía estatal, es decir, la pensión mínima que asegura el Estado. Si el imponente muere los fondos sobrantes son heredados por la esposa(o) e hijos.-

Pensión Vitalicia es una pensión que se compra a una Empresa Aseguradora y que a diferencia de la anterior, es una renta de por vida. En este caso se calcula las expectativas de vida del imponente, hijos, esposa, entre otros cálculos desconocidos. Esta pensión de por vida es mucho menor que las que otorgan las AFPs, pero si el imponente muere anticipadamente, los fondos que queden no constituyen herencia para la familia y se quedan en la Aseguradora.


CONCLUSIÓN
1.- En general, el trabajador perdió gran parte de los beneficios logrados por los gremios por allá en los años 1920 en adelante y a la fecha, después de retornar a la democracia, no se ha logrado ninguna modificación que beneficie al trabajador, faltando el Estado de Chile al cumplimento de los convenios con la OIT.

2.- Nunca el Estado y sus gobernantes han reconocido que hicieron uso de los fondos previsionales para la construcción de edificios públicos, cubrir gastos y otros, dejando en pésimas condiciones las cajas previsionales, lo que provocó el colapso de éstas.

3.- En el actual sistema de capitalización individual, el dueño del capital, que es el trabajador, no tiene ninguna participación en la administración del sistema, ni de las utilidades generadas con su dinero, por tanto, no podemos hablar de igualdad ante la ley, pues, transformaron a los trabajadores chilenos en esclavos de un sistema perverso mientras que las fuerzas armadas y de orden por ejemplo, conservan hasta hoy día sus antiguas cajas de previsión.

4. No se debe olvidar el propósito y espíritu del Sistema de Capitalización individual y que en la administración pública se indujo al cambio por las grandes bondades del nuevo modelo, fue el otorgar una mejor jubilación que el otorgado por el sistema de reparto, expectativa que se proyectaba en virtud de las utilidades que deberían rendir la inversión de los Fondos Previsionales en el mercado de capitales. Estas utilidades deberían reflejarse en una pensión equivalente a un 95,94% del sueldo en actividad. (Estudio citado en el libro "La Previsión en Chile Ayer y Hoy. Impacto de una Reforma". Publicado en agosto de 1991 deHernán Cheyre Valenzuela).

5. Otro punto importante a considerar, es que para reconocer la antigüedad de los trabajadores que se traspasaron a las AFP, se creó el mecanismo del Bono de Reconocimiento. El bono para los trabajadores públicos, fue calculado sobre sueldo base ya que sólo éste era imponible, quedando excluidas para los efectos del cálculo, una cantidad importante de asignaciones, que corresponden al 60% de las rentas de los funcionarios. El Estado otorga un interés real del 4% anual, el que se hace efectivo al momento de acogerse a jubilación. Con la dictación de la Ley 19.675 del 01.01.87, recién se comienza a hacer imponible los ingresos reales para un sector de los trabajadores públicos. Los trabajadores municipales comienzan a ser imponible el total de los ingresos en diciembre 1990 y las Universidades Estatales en marzo de 1993.

6.- Los Funcionarios Públicos que con daño previsional si no se legisla tienen dos destinos:
1.- No jubilar, aunque se encuentren enfermos,
2.- Jubilar con la edad cumplida y resignarse a una pensión miserable6.- Las instituciones del Estado se verán envejecidas, no permitiendo una natural y adecuada Carrera Funcionaria.
Cabe preguntarse, ¿cómo el Estado pretende realizar su modernización si sus funcionarios se ven impedidos de jubilar?

7.- La cantidad de funcionarios públicos según antecedentes entregado por el INP, esta institución registra alrededor de 151.000 funcionarios perjudicados, siendo 30.000 personas que ya tienen los requisitos de edad para jubilar.

¿Acaso en Chile no existe CESANTÍA?, ¿CUÁNTOS PUESTOS DE TRABAJO PODRÍA OTORGAR EL ESTADO?

8.- Al inicio de la democracia se realizaron fuertes críticas al gobierno militar, uno de ellas fue el sistema previsional, hoy los empleados públicos exigen justicia, pues en esta materia no se ha realizado nada.

9.- Los dueños de las AFP como el Estado de Chile, no pueden continuar mirando la previsión de los chilenos sólo en término económico, pues existe una realidad muy clara, el sistema de previsional del D.L. 3.500/80 beneficia a los imponentes que gozan de rentas altas, además, estar en condiciones de cotizar en el sistema a lo menos 45 años, no ocurre lo mismo en los trabajadores públicos antiguos, a los cuales se les perjudicó aun más cuando los organismos del estado cotizaron solo por sueldo base, considerando también que las remuneraciones del sector estuvieron congeladas por años y el nivel de renta es inferior a los 250.000.-

10.- La leyes que rigen el actual sistema previsional se hicieron en un régimen de facto y claramente sin equidad, igualdad, justicia y sin participación de los gremios y legislativos elegidos. EL Decreto Ley 2.448/79 se fija pira los trabajadores del país la edad de pensionarse (60 mujer y 65 hombres), excluidas las Fuerzas Armadas y de Orden, posteriormente dictan el D.L. 3.500/80 de Capitalización Individual quedando excluidas nuevamente las Fuerzas Armadas y de Orden.

ANTECEDENTES DE DESAFILIACIÓN ANTERIOR.

Se hace presente que existe precedente de autorización de desafiliaciones anteriores, dos textos legales que permiten a los imponentes del Sistema de Capitalización volver al Sistema Antiguo.

a) Artículo 5º de la Ley 18.458, contempla en sus incisos 1º y 2º que la AFP de que se trate deberá remitir a la Institución que corresponda los fondos acumulados en la respectiva cuenta individual, cuando se dan los supuestos que contempla la norma, en este caso a la Caja de Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.


b) Inciso 1º, artículo 5º transitorio de la Ley 19.195, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile que indica, al régimen previsional de la DIPRECA, establece que las AFP, remitirán a Dipreca en el término de 30 días, a contar del requerimiento efectuado por ella los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios de Gendarmería afiliados al régimen del DL 3.500/80, (civiles y uniformados), que, en virtud de esta ley queden afectos al régimen previsional de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de esta Ley, no manifestaren expresamente su oposición al cambio de régimen previsional. Se trata en ambos casos de una clara excepción a que la filiación al Nuevo Sistema de Pensiones o de capitalización Individual es única y permanente, lo que indica la existencia de situaciones que requieren de la aplicación de normas que venga a suplir la omisión del legislador.