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José Joaquín Aguirre

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
UNIVERSIDAD DE CHILE
Eulogia Sánchez N° 02, Providencia
Fonofax: 222.34.92 Fono: 635.97.15 E-mail: fenafuch@uchile.cl

PROPUESTAS PARA EL PROYECTO DE REFORMA
PREVISIONAL CHILENO

PROYECTO DE REFORMA PREVISIONAL
PROPUESTA DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. FENAFUCH


La Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, FENAFUCH, hace llegar a los integrantes de la Comisión del Trabajo y de Hacienda del Senado, su planteamiento en relación al Proyecto de Reforma Previsional, actualmente en trámite en el Parlamento.

Nuestra Federación ve con mucha preocupación y por qué no decirlo con frustración, como este Proyecto no ha acogido las observaciones de los gremios, ni tampoco, las necesidades de los trabajadores, futuros pensionados AFP, que con el actual sistema, mas del 60% de ellos, tendrá pensiones mínimas, subsidiadas por el Estado.

Pensábamos que esta Reforma, después de casi 25 años de entrada en vigencia del Sistema AFP, sería la oportunidad que tendría la "democracia y sus trabajadores" para hacer importantes modificaciones al sistema, que resguardaran la dignidad del pensionado, entregando pensiones justas y dignas, luego de una larga trayectoria laboral.

Hay consenso en el país, que este sistema, no ha cumplido ni ha satisfecho las necesidades existentes en materia de seguridad social; todo lo contrario, este sistema solo ha beneficiado a un sector, que se ha enriquecido con la plata de los trabajadores, obligando al Estado a asumir un costo importante para cubrir las diferencias de pensión y entregar pensiones mínimas.

El respeto por los Derechos Humanos, tan de actualidad en estos días, en que nuestro país desea integrar el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, va mas allá de preocuparnos por los atropellos a la libertad de las personas; va también por respetar la dignidad de ellas y, por mejorar su calidad de vida, sobre todo, cuando la persona está más desvalida, que es en su período de vejez.

Por este motivo, recurrimos a ustedes, para que apoyen a los trabajadores de este país y se cumplan los compromisos de autoridades de Gobierno y Parlamentarias, introduciendo modificaciones importantes al actual sistema.

La Reforma debe estar encaminada a solucionar tres puntos fundamentales:

1.- Mejorar el monto de las pensiones
2.- Terminar con la discriminación que afecta a sus pensionados
3.- Aumentar la cobertura

En atención a lo anterior, FENAFUCH se permite hacer la siguiente propuesta:


1.- PENSIONES JUSTAS Y DIGNAS.

No es posible que un trabajador, luego de cotizar por más de 40 años ininterrumpidamente este jubilando con casi un tercio de su renta en actividad. Para resolver este verdadero drama social que está impidiendo acogerse a jubilación a funcionarios que tienen la edad legal para hacerlo, proponemos:

PROPUESTA:

Crear un Fondo Solidario, constituido con aportes provenientes de un porcentaje de la Comisión pagada por el trabajador y un porcentaje de las utilidades del sistema, que asegure que todos aquellos pensionados, hombres y mujeres que hayan cotizado por mas de 35 años, independientemente de su renta, reciban una pensión equivalente, por lo menos al 70% de su renta en actividad.

De esta manera, el sistema terminaría con la inequidad existente, en relación a los ingresos que hoy reciben pensionados de los otros sistemas previsionales (INP, Capredena y Dipreca) y lo mas importante, que cumpliría en parte con los objetivos y el espíritu para lo cual fue creado, que no era otra cosa que mejorar las pensiones y el derecho a una vejez digna para los trabajadores chilenos.


2.- PENSIONES SOLIDARIAS.

Valoramos la creación de un Sistema de Pensiones Solidarias, cuyos principales beneficios son la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario financiado por el Estado. Sin embargo, consideramos que ambas pensiones deben comenzar a operar cuando se apruebe la ley y no en el año 2012, como esta estipulado para el Aporte Previsional Solidario.

PROPUESTA:

Que el monto de $200.000 fijado para pensión máxima solidaria rija a partir de la entrada en vigencia de esta ley.


3.- TERMINAR CON LA DISCRIMINACION DE LOS PENSIONADOS AFP.

En la actualidad, los pensionados AFP no perciben los beneficios que otorga el Estado al resto de sus pensionados (INP/ Defensa Nacional). Nos estamos refiriendo específicamente a la entrega de Aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad; además de otros bonos suplementarios que se otorgan a los pensionados de menores ingresos, como por ejemplo bono de invierno, etc.)

PROPUESTA:

Que exista igualdad de trato para todos los pensionados del país. Se debe legislar para que el Estado, conjuntamente con las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cía de Seguros, asuman los beneficios antes mencionados y de esta manera terminar con esta odiosa discriminación.

En este mismo sentido y para terminar con otra discriminación, solicitamos:

Que el beneficio del ahorro previsional voluntario colectivo sea extensivo a todos los trabajadores del Sector Público, y no solo para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.


4.- DISCRIMINACION EN LAS PENSIONES DE LAS MUJERES.

En muchos sectores del campo laboral, las mujeres perciben una remuneración inferior a sus colegas varones y, por ende a la hora de pensionarse tendrán una menor capitalización en sus fondos de pensiones. Esta situación, junto al hecho que cotizan 5 años menos y su expectativa de vida es mayor, tenemos que la gran mayoría de ellas solo podrá optar a la pensión mínima.

Valoramos como muy positivo los beneficios fijados para lograr equidad de genero, como por ejemplo, bonificación por hijo para las mujeres, ampliación de la edad para las mujeres que aún no se pensionan para acceder al beneficio de seguro de invalidez y sobrevivencia; sin embargo, creemos que los montos de la bonificación por hijo son insuficientes y no resuelven la discriminación negativa en las pensiones de las mujeres trabajadoras, producida por su menor tiempo de cotización y mayor expectativa de vida.

PROPUESTA:

El Estado debe complementar con un bono compensatorio equivalente a un año de cotización por cada 5 años de su vida laboral, el menor tiempo cotizado y la mayor expectativa de vida de la mujer; o en su defecto aumentar el porcentaje de ayuda estatal que esta fijado en un 10% de 12 meses de cotizaciones previsionales sobre un ingreso mínimo. Además esta bonificación debe cancelarse cuando la mujer se acoja a jubilación, que puede ser entre los 60 y 65 años.

5.- SISTEMAS DE BIENESTAR.

Una vez que el trabajador se pensiona, entra a una etapa de su vida, donde drásticamente, junto con recibir menores ingresos aumentan algunas de sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con la atención de salud y compra de remedios. Por este motivo, requiere disponer de un mecanismo que le otorgue facilidades para acceder a estas necesidades básicas. La actual normativa de las AFPs y Aseguradoras no les permite realizar descuentos a favor de los Servicios de Bienestar o Cajas de Compensación, situación que impide a los pensionados continuar como socios de estos Servicios; no así a los pensionados del INP, Dipreca y Capredena, que si pueden continuar con el beneficio.

PROPUESTA:

Que se habilite a las AFPs y Cias. Aseguradoras para que procedan a descontar y pagar a los servicios de bienestar u otras entidades de bien social, las cuotas y demás obligaciones económicas que tengan sus pensionados.


6.- RENTABILIDAD DE LOS FONDOS.

Desde su creación, las AFP sólo han obtenido utilidades, ya que el sistema fue creado para garantizar rentabilidad a través de las comisiones y por lo tanto, no tienen el riesgo por posibles pérdidas en los fondos de pensiones de los trabajadores, siendo que en la práctica son éstos los que están aportando con sus cotizaciones al mantenimiento del Sistema y a las grandes utilidades de sus dueños.


PROPUESTA:

Las AFPs deben garantizar en todos los multifondos una rentabilidad positiva mínima anual, debiendo amortizar con sus utilidades los períodos de pérdida, no permitiendo que solo los trabajadores sufran con las rentabilidades negativas y así garantizar jubilaciones dignas y estables.

7.- DAÑO PREVISIONAL

El Estado de Chile mantiene una deuda previsional con un grupo importante de trabajadores públicos, producto de que el Estado empleador sólo imponía por una parte de las remuneraciones de sus trabajadores, originando en los cotizantes del sistema privado un menor ahorro en sus cuentas de capitalización individual que redundará en pensiones ínfimas que en la mayoría de los casos es, de acuerdo a estudios técnicos, significan un tercio de la renta en actividad.

Esta situación fue corregida en 1987 para algunos casos y para otros, entre los que se encuentra la Universidad de Chile, en 1993. De esta forma, se eliminó la discriminación que afectaba a este grupo de trabajadores, considerándose imponible el total de las remuneraciones. (Anexo 1)

Lo anterior afecta únicamente a los empleados públicos que se cambiaron al Sistema de AFP, ya que el monto de su pensión depende del ahorro acumulado.

Hace pocos días, el Parlamento, acogiendo una iniciativa del Gobierno, dio una solución a un sector de los empleados públicos, específicamente el sector centralizado, la Ajunji y el sector salud de la Atención Primaria, quedando sin solución el resto de los EEPP, entre los que se encuentran los de la Universidad de Chile.

Al momento de ser aprobado este beneficio, hubo el compromiso, por parte de varios parlamentarios, de que mientras este problema no se resuelva para el resto de los trabajadores del sector público, no darán su aprobación al Proyecto de Reforma. Por tal motivo, proponemos:


PROPUESTA:

Que se establezca un articulo transitorio en el proyecto de reforma previsional, que permita reparar esta situación de injusticia.

Los gremios han propuesto diversas formulas de solución a considerar:

1) Que se permita por un período no mayor a 60 días, que el personal de las Universidades Estatales, que registre a lo menos 4 años de cotización en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, pueda desafiliarse para reincorporarse al INP.
2) Que se autorice por ley, la entrega de un beneficio complementario que se integre a la cuenta de capitalización de la AFP, equivalente a las cotizaciones no enteradas entre enero de 1985 y febrero de 1993.
3) Implementación del Fondo Solidario Transitorio de Reparación FOSTRAR, proyecto patrocinado por el ex Presidente del Senado don Andrés Zaldivar, que consiste en la desafiliación del trabajador al término de su vida laboral. Los fondos son administrados por el INP y provienen de los recursos de los afiliados que se traspasen al Fostrar.
4) Que se autorice la entrega de un beneficio similar al otorgado al sector centralizado a los funcionarios de las Universidades Estatales.
5) Que se reactive y se mejoren las condiciones del proyecto que otorga un bono postlaboral a los trabajadores con daño previsional.

La Comisión Mixta del Senado puede considerar estas u otra propuesta de solución, sólo solicitamos justicia previsional para los dañados previsionales.

Finalmente y confiando que los H. Senadores de la Comisión del Trabajo y de Hacienda acogerán nuestras propuestas, que estamos seguros contribuirán a que el actual sistema privado de pensiones sea mas justo y solidario, se despide atentamente,


FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
UNIVERSIDAD DE CHILE
FENAFUCH

Santiago, octubre 4 de 2007.



ANEXO 1.

SITUACIÓN PREVISIONAL DEL PERSONAL
DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE


1 En el año 1974, antes de publicarse el D.L. 249, las remuneraciones del personal de la Universidad de Chile eran imponibles en un 100%.

2 A partir de la publicación del mencionado decreto ley, al incluirse en el artículo 1º a nuestra Universidad, el personal de ella debió asimilarse a la Escala Única del Sector Público quedando como imponible solo el sueldo base y la asignación de antigüedad (bienios).

3 Con la dictación del D.F.L. Nº 3 de 1980 en los párrafos 1 y 2 del artículo primero, estableció lo siguiente: "Las remuneraciones del personal de las universidades, incluido aquel afecto a la Ley Nº 15.076, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. Las remuneraciones que se establezcan en el futuro, distintas de las vigentes a esta fecha o que sustituyan a alguna de estas últimas, serán siempre imponibles, con la sola limitación del articulo 25 de la Ley Nº 15.386", lo cual implicó continuar con una remuneración imponible solo del sueldo base y la asignación de antigüedad, suma que constituía, en algunos casos, alrededor del 40% de la remuneración, dado que la asignación profesional y la asignación universitaria revestían el carácter de no imponibles.

4 A contar del 1 de diciembre de 1985 a través del decreto universitario Nº 4285 del mismo año, la Universidad estableció un nuevo sistema de remuneraciones, sin variar la imponibilidad de los beneficios económicos y congelando la asignación de antigüedad (bienios).

5 Mediante la Ley 18.675 publicada en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 1987, estableció en su artículo 9º que las remuneraciones y bonificaciones no imponibles de los trabajadores del sector público excluyendo expresamente al personal de las universidades estatales, dado que se mencionó en dicho texto legal, que a partir del 1 de enero de 1988 estarán afectos a las cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensión.


6 Con fecha 18 de enero de 1993, se publicó en el diario oficial la ley 19.200 texto legal que viene a reparar el daño generado a los trabajadores de la universidades, por la no aplicación de la ley 18675 señalada anteriormente, ya que a partir del 1 de marzo de 1993 las remuneraciones del personal de las universidades, pasaron a ser imponibles para efectos de pensión y salud.


No obstante lo anterior, el beneficio otorgado por dicha ley incluyó un ingrediente discriminatorio al contemplar en su artículo 5º que solo para los funcionarios acogidos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se entenderá que han efectuado imposiciones a dicha caja a partir del 1 de enero de 1998 sobre la totalidad de las remuneraciones, perjudicando abiertamente en su cuenta de capitalización individual a quienes se encontraban afiliados al nuevo sistema de pensiones creado por la Ley 3.500.


FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
UNIVERSIDAD DE CHILE


Raf. 9312032
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