PROYECTO
DE REFORMA PREVISIONAL
PROPUESTA DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. FENAFUCH
La Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad
de Chile, FENAFUCH, hace llegar a los integrantes de la Comisión
del Trabajo y de Hacienda del Senado, su planteamiento en relación
al Proyecto de Reforma Previsional, actualmente en trámite
en el Parlamento.
Nuestra
Federación ve con mucha preocupación y por qué
no decirlo con frustración, como este Proyecto no ha
acogido las observaciones de los gremios, ni tampoco, las necesidades
de los trabajadores, futuros pensionados AFP, que con el actual
sistema, mas del 60% de ellos, tendrá pensiones mínimas,
subsidiadas por el Estado.
Pensábamos
que esta Reforma, después de casi 25 años de entrada
en vigencia del Sistema AFP, sería la oportunidad que
tendría la "democracia y sus trabajadores"
para hacer importantes modificaciones al sistema, que resguardaran
la dignidad del pensionado, entregando pensiones justas y dignas,
luego de una larga trayectoria laboral.
Hay
consenso en el país, que este sistema, no ha cumplido
ni ha satisfecho las necesidades existentes en materia de seguridad
social; todo lo contrario, este sistema solo ha beneficiado
a un sector, que se ha enriquecido con la plata de los trabajadores,
obligando al Estado a asumir un costo importante para cubrir
las diferencias de pensión y entregar pensiones mínimas.
El
respeto por los Derechos Humanos, tan de actualidad en estos
días, en que nuestro país desea integrar el Consejo
de Derechos Humanos de la ONU, va mas allá de preocuparnos
por los atropellos a la libertad de las personas; va también
por respetar la dignidad de ellas y, por mejorar su calidad
de vida, sobre todo, cuando la persona está más
desvalida, que es en su período de vejez.
Por
este motivo, recurrimos a ustedes, para que apoyen a los trabajadores
de este país y se cumplan los compromisos de autoridades
de Gobierno y Parlamentarias, introduciendo modificaciones importantes
al actual sistema.
La
Reforma debe estar encaminada a solucionar tres puntos fundamentales:
1.-
Mejorar el monto de las pensiones
2.- Terminar con la discriminación que afecta a sus pensionados
3.- Aumentar la cobertura
En
atención a lo anterior, FENAFUCH se permite hacer la
siguiente propuesta:
1.- PENSIONES JUSTAS Y DIGNAS.
No
es posible que un trabajador, luego de cotizar por más
de 40 años ininterrumpidamente este jubilando con casi
un tercio de su renta en actividad. Para resolver este verdadero
drama social que está impidiendo acogerse a jubilación
a funcionarios que tienen la edad legal para hacerlo, proponemos:
PROPUESTA:
Crear
un Fondo Solidario, constituido con aportes provenientes de
un porcentaje de la Comisión pagada por el trabajador
y un porcentaje de las utilidades del sistema, que asegure que
todos aquellos pensionados, hombres y mujeres que hayan cotizado
por mas de 35 años, independientemente de su renta, reciban
una pensión equivalente, por lo menos al 70% de su renta
en actividad.
De
esta manera, el sistema terminaría con la inequidad existente,
en relación a los ingresos que hoy reciben pensionados
de los otros sistemas previsionales (INP, Capredena y Dipreca)
y lo mas importante, que cumpliría en parte con los objetivos
y el espíritu para lo cual fue creado, que no era otra
cosa que mejorar las pensiones y el derecho a una vejez digna
para los trabajadores chilenos.
2.- PENSIONES SOLIDARIAS.
Valoramos
la creación de un Sistema de Pensiones Solidarias, cuyos
principales beneficios son la Pensión Básica Solidaria
y el Aporte Previsional Solidario financiado por el Estado.
Sin embargo, consideramos que ambas pensiones deben comenzar
a operar cuando se apruebe la ley y no en el año 2012,
como esta estipulado para el Aporte Previsional Solidario.
PROPUESTA:
Que
el monto de $200.000 fijado para pensión máxima
solidaria rija a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
3.- TERMINAR CON LA DISCRIMINACION DE LOS PENSIONADOS
AFP.
En
la actualidad, los pensionados AFP no perciben los beneficios
que otorga el Estado al resto de sus pensionados (INP/ Defensa
Nacional). Nos estamos refiriendo específicamente a la
entrega de Aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad; además
de otros bonos suplementarios que se otorgan a los pensionados
de menores ingresos, como por ejemplo bono de invierno, etc.)
PROPUESTA:
Que exista igualdad de trato para todos los pensionados del
país. Se debe legislar para que el Estado, conjuntamente
con las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cía
de Seguros, asuman los beneficios antes mencionados y de esta
manera terminar con esta odiosa discriminación.
En
este mismo sentido y para terminar con otra discriminación,
solicitamos:
Que
el beneficio del ahorro previsional voluntario colectivo sea
extensivo a todos los trabajadores del Sector Público,
y no solo para los trabajadores dependientes regidos por el
Código del Trabajo.
4.- DISCRIMINACION EN LAS PENSIONES DE LAS MUJERES.
En
muchos sectores del campo laboral, las mujeres perciben una
remuneración inferior a sus colegas varones y, por ende
a la hora de pensionarse tendrán una menor capitalización
en sus fondos de pensiones. Esta situación, junto al
hecho que cotizan 5 años menos y su expectativa de vida
es mayor, tenemos que la gran mayoría de ellas solo podrá
optar a la pensión mínima.
Valoramos
como muy positivo los beneficios fijados para lograr equidad
de genero, como por ejemplo, bonificación por hijo para
las mujeres, ampliación de la edad para las mujeres que
aún no se pensionan para acceder al beneficio de seguro
de invalidez y sobrevivencia; sin embargo, creemos que los montos
de la bonificación por hijo son insuficientes y no resuelven
la discriminación negativa en las pensiones de las mujeres
trabajadoras, producida por su menor tiempo de cotización
y mayor expectativa de vida.
PROPUESTA:
El
Estado debe complementar con un bono compensatorio equivalente
a un año de cotización por cada 5 años
de su vida laboral, el menor tiempo cotizado y la mayor expectativa
de vida de la mujer; o en su defecto aumentar el porcentaje
de ayuda estatal que esta fijado en un 10% de 12 meses de cotizaciones
previsionales sobre un ingreso mínimo. Además
esta bonificación debe cancelarse cuando la mujer se
acoja a jubilación, que puede ser entre los 60 y 65 años.
5.-
SISTEMAS DE BIENESTAR.
Una
vez que el trabajador se pensiona, entra a una etapa de su vida,
donde drásticamente, junto con recibir menores ingresos
aumentan algunas de sus necesidades básicas, especialmente
las relacionadas con la atención de salud y compra de
remedios. Por este motivo, requiere disponer de un mecanismo
que le otorgue facilidades para acceder a estas necesidades
básicas. La actual normativa de las AFPs y Aseguradoras
no les permite realizar descuentos a favor de los Servicios
de Bienestar o Cajas de Compensación, situación
que impide a los pensionados continuar como socios de estos
Servicios; no así a los pensionados del INP, Dipreca
y Capredena, que si pueden continuar con el beneficio.
PROPUESTA:
Que
se habilite a las AFPs y Cias. Aseguradoras para que procedan
a descontar y pagar a los servicios de bienestar u otras entidades
de bien social, las cuotas y demás obligaciones económicas
que tengan sus pensionados.
6.- RENTABILIDAD DE LOS FONDOS.
Desde
su creación, las AFP sólo han obtenido utilidades,
ya que el sistema fue creado para garantizar rentabilidad a
través de las comisiones y por lo tanto, no tienen el
riesgo por posibles pérdidas en los fondos de pensiones
de los trabajadores, siendo que en la práctica son éstos
los que están aportando con sus cotizaciones al mantenimiento
del Sistema y a las grandes utilidades de sus dueños.
PROPUESTA:
Las
AFPs deben garantizar en todos los multifondos una rentabilidad
positiva mínima anual, debiendo amortizar con sus utilidades
los períodos de pérdida, no permitiendo que solo
los trabajadores sufran con las rentabilidades negativas y así
garantizar jubilaciones dignas y estables.
7.-
DAÑO PREVISIONAL
El
Estado de Chile mantiene una deuda previsional con un grupo
importante de trabajadores públicos, producto de que
el Estado empleador sólo imponía por una parte
de las remuneraciones de sus trabajadores, originando en los
cotizantes del sistema privado un menor ahorro en sus cuentas
de capitalización individual que redundará en
pensiones ínfimas que en la mayoría de los casos
es, de acuerdo a estudios técnicos, significan un tercio
de la renta en actividad.
Esta
situación fue corregida en 1987 para algunos casos y
para otros, entre los que se encuentra la Universidad de Chile,
en 1993. De esta forma, se eliminó la discriminación
que afectaba a este grupo de trabajadores, considerándose
imponible el total de las remuneraciones. (Anexo 1)
Lo
anterior afecta únicamente a los empleados públicos
que se cambiaron al Sistema de AFP, ya que el monto de su pensión
depende del ahorro acumulado.
Hace
pocos días, el Parlamento, acogiendo una iniciativa del
Gobierno, dio una solución a un sector de los empleados
públicos, específicamente el sector centralizado,
la Ajunji y el sector salud de la Atención Primaria,
quedando sin solución el resto de los EEPP, entre los
que se encuentran los de la Universidad de Chile.
Al momento de ser aprobado este beneficio, hubo el compromiso,
por parte de varios parlamentarios, de que mientras este problema
no se resuelva para el resto de los trabajadores del sector
público, no darán su aprobación al Proyecto
de Reforma. Por tal motivo, proponemos:
PROPUESTA:
Que
se establezca un articulo transitorio en el proyecto de reforma
previsional, que permita reparar esta situación de injusticia.
Los
gremios han propuesto diversas formulas de solución a
considerar:
1)
Que se permita por un período no mayor a 60 días,
que el personal de las Universidades Estatales, que registre
a lo menos 4 años de cotización en la ex Caja
Nacional de Empleados Públicos, pueda desafiliarse para
reincorporarse al INP.
2) Que se autorice por ley, la entrega de un beneficio complementario
que se integre a la cuenta de capitalización de la AFP,
equivalente a las cotizaciones no enteradas entre enero de 1985
y febrero de 1993.
3) Implementación del Fondo Solidario Transitorio de
Reparación FOSTRAR, proyecto patrocinado por el ex Presidente
del Senado don Andrés Zaldivar, que consiste en la desafiliación
del trabajador al término de su vida laboral. Los fondos
son administrados por el INP y provienen de los recursos de
los afiliados que se traspasen al Fostrar.
4) Que se autorice la entrega de un beneficio similar al otorgado
al sector centralizado a los funcionarios de las Universidades
Estatales.
5) Que se reactive y se mejoren las condiciones del proyecto
que otorga un bono postlaboral a los trabajadores con daño
previsional.
La
Comisión Mixta del Senado puede considerar estas u otra
propuesta de solución, sólo solicitamos justicia
previsional para los dañados previsionales.
Finalmente
y confiando que los H. Senadores de la Comisión del Trabajo
y de Hacienda acogerán nuestras propuestas, que estamos
seguros contribuirán a que el actual sistema privado
de pensiones sea mas justo y solidario, se despide atentamente,
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
UNIVERSIDAD DE CHILE
FENAFUCH
Santiago,
octubre 4 de 2007.
ANEXO 1.
SITUACIÓN
PREVISIONAL DEL PERSONAL
DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
1 En el año 1974, antes de publicarse el D.L. 249, las
remuneraciones del personal de la Universidad de Chile eran
imponibles en un 100%.
2
A partir de la publicación del mencionado decreto ley,
al incluirse en el artículo 1º a nuestra Universidad,
el personal de ella debió asimilarse a la Escala Única
del Sector Público quedando como imponible solo el sueldo
base y la asignación de antigüedad (bienios).
3
Con la dictación del D.F.L. Nº 3 de 1980 en los
párrafos 1 y 2 del artículo primero, estableció
lo siguiente: "Las remuneraciones del personal de las universidades,
incluido aquel afecto a la Ley Nº 15.076, serán
fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una
de ellas. Las remuneraciones que se establezcan en el futuro,
distintas de las vigentes a esta fecha o que sustituyan a alguna
de estas últimas, serán siempre imponibles, con
la sola limitación del articulo 25 de la Ley Nº
15.386", lo cual implicó continuar con una remuneración
imponible solo del sueldo base y la asignación de antigüedad,
suma que constituía, en algunos casos, alrededor del
40% de la remuneración, dado que la asignación
profesional y la asignación universitaria revestían
el carácter de no imponibles.
4
A contar del 1 de diciembre de 1985 a través del decreto
universitario Nº 4285 del mismo año, la Universidad
estableció un nuevo sistema de remuneraciones, sin variar
la imponibilidad de los beneficios económicos y congelando
la asignación de antigüedad (bienios).
5
Mediante la Ley 18.675 publicada en el Diario Oficial del 7
de diciembre de 1987, estableció en su artículo
9º que las remuneraciones y bonificaciones no imponibles
de los trabajadores del sector público excluyendo expresamente
al personal de las universidades estatales, dado que se mencionó
en dicho texto legal, que a partir del 1 de enero de 1988 estarán
afectos a las cotizaciones para el financiamiento de los beneficios
de pensión.
6 Con fecha 18 de enero de 1993, se publicó en el diario
oficial la ley 19.200 texto legal que viene a reparar el daño
generado a los trabajadores de la universidades, por la no aplicación
de la ley 18675 señalada anteriormente, ya que a partir
del 1 de marzo de 1993 las remuneraciones del personal de las
universidades, pasaron a ser imponibles para efectos de pensión
y salud.
No obstante lo anterior, el beneficio otorgado por dicha ley
incluyó un ingrediente discriminatorio al contemplar
en su artículo 5º que solo para los funcionarios
acogidos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas se entenderá que han efectuado
imposiciones a dicha caja a partir del 1 de enero de 1998 sobre
la totalidad de las remuneraciones, perjudicando abiertamente
en su cuenta de capitalización individual a quienes se
encontraban afiliados al nuevo sistema de pensiones creado por
la Ley 3.500.