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ESTATUTOS
DE LA
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CHILE
TITULO
I: DE LAS FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1: Constituyese
en la ciudad de Santiago con fecha 15 de Abril de 1997, una Federación,
que se denominará Federación de Asociaciones de
Funcionarios de la Universidad de Chile, con domicilio en calle
Eulogia Sánchez Nº02, en la comuna de Providencia,
con jurisdicción nacional.
ARTICULO 2: La Federación tiene por objeto preferente:
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados
y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos.
b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos
materiales y espirituales, así como también, la
recreación y esparcimiento de ellos.
c) Recabar información sobre la acción de la Universidad
y de los planes, programas y resoluciones relativas a sus funcionarios.
j) Establecer centrales de compra o economatos.
Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las
señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán
celebrar convenios con Instituciones privadas o públicas;
k) Desarrollar todas las actividades propias de una Federación
que se acuerden según las disposiciones de este Estatutos,
siempre y cuando éstas, no estuvieren prohibidas por ley.
ARTICULO 3: Si se disolviere la Federación, sus fondos,
bienes y útiles, pasarán a poder de la Organización
de grado superior a que esté afiliada la Federación
al tiempo de su disolución.
TITULO II: DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 4: La asamblea constituye el órgano resolutivo
superior de la Federación y la componen los dirigentes
de las asociaciones afiliadas.
Habrá dos clases de asamblea: ordinarias en 1era. Y 2da.
Citación extraordinaria. Para sesionar, será necesario
un quórum de 50% más uno de los dirigentes de base.
Deberá dirigir el Presidente o su reemplazante designado
de acuerdo al artículo 20. Los acuerdos de esta asamblea,
requerirán la aprobación de simple mayoría
de los asistentes a al reunión. Todo lo anterior, será
sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en
otras normas legales o estatutarias.
ARTICULO 5: Las citaciones a asambleas se harán personalmente
y por escrito, por fax o por correo certificado a través
del secretario de la Federación, con tres días hábiles
de anticipación a lo menos, con indicaciones del día,
hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo,
especificando el carácter de ésta, si es ordinaria
o extraordinaria. Se entenderá suficiente la citación
que se practique en asamblea, sobre la próxima asamblea
ordinaria o extraordinaria, respecto de los asistentes a esta
última.
ARTICULO 6: La asamblea ordinaria se reunirá a lo menos
3 veces al año, para estudiar y resolver los asuntos que
sean necesarios para mejorar la marcha de la Institución,
dentro de los preceptos legales vigentes.
La Asamblea extraordinaria se efectuará cunado las circunstancias
lo ameriten y en ellas solo podrán tomarse acuerdo relacionados
con las materias específicas indicadas en los avisos de
citación.
La convocatoria a asamblea deberá hacerla el Presidente
o el Secretario de la Asociación.
ARTICULO 7: Tratándose de asamblea para la reforma del
estatuto, en la citación a ella, se darán a conocer
íntegramente las reformas que se propician, indicándose
además que los asambleístas pueden plantear otras
reformas.
La aprobación de la reforma de los Estatutos, el establecimiento
de cuotas extraordinarias, la disolución de la Asociación,
deberá acordarse por la mayoría absoluta de los
socios, en votación secreta y unipersonal, ante Ministro
de fe.
ARTICULO 8: La Asociación en asamblea extraordinaria, citada
para este solo efecto, con tres días hábiles de
anticipación a lo menos, podrá decidir su participación
en la constitución, afiliación o desafiliación
a una Federación, o control sindical ante Ministro de Fe,
con la aprobación de la mayoría absoluta de sus
dirigentes en ejercicio.
TITULO III: DEL DIRECTORIO
ARTICULO
9: El Directorio de la Federación estará compuesto
por 11 directores quienes ocuparán los cargos de: Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Organización
y Directores, los votantes tendrán derecho a 6 preferencias.
El Directorio durará en sus funciones, dos años
y será elegido mediante votación directa por los
socios de las asociaciones miembros de la federación, en
los términos establecidos en el artículos 52 inciso
1º de la ley 19.296 serán elegidos por la mayoría
en orden decreciente, con la salvedad que un dirigente elegido
pueda renunciar a su cargo y ocupar otro cargo en el directorio.
ARTICULO 10: Para ser candidato a Director, el interesado deberá
hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario
General de la Federación no antes de 30 días ni
después de 10 días anteriores a la fecha de la elección.
El Secretario General, en el original y copias del documento mediante
el cual se le notificará la postulación aludida
precedentemente, deberá estampar la fecha en que este fue
decepcionado, antecedente que refrendará con su firma y
timbre de la organización y otro del interesado.
Para los efectos de que los candidatos o Directores gocen de fuero,
el Secretario General de la Organización deberá
comunicar por escrito a la Rectoría de la Universidad,
dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.
Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitir por carta
certificada copia de dicha comunicación a la Inspección
del Trabajo correspondiente.
Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso
anterior, el Secretario General publicitará las candidaturas,
colocando en sitios visibles de la sede de la Federación,
copia de los documentos a través de los cuales los candidatos
formalizarán sus candidaturas, sin perjuicio de que los
propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad
para promover su postulación.
El Secretario General, previamente a la votación, pondrá
a disposición del Ministro de Fe que presidirá el
acto eleccionario, copia del documento en que el candidato a Director
formalizó su postulación.
ARTICULO 11: Para ser Director de la Federación, además
de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de
este Estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o
simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo
durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado
en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de
prescripción empezará a correr desde la fecha de
la comisión del delito.
b) Que la organización a la cual pertenece tenga una antigüedad
mínima de la Asociación, salvo que la misma tuviere
una existencia menor.
c) Estar en posesión del cargo de director de alguna de
las organizaciones afiliadas.
d) Estar al día en el pago de sus cotizaciones en la respectiva
Asociación.
ARTICULO 12: En caso de igualdad de votos entre dos o más
candidatos, se elegirá al dirigente de la siguiente forma:
a) El socio más antiguo en la Federación o en AFUCH,
su antecesora legal.
b) Por sorteo, ante Ministro de Fe.
ARTICULO 13: Dentro de los 10 días siguientes a la elección
de la Directiva, esta se constituirá y se designará
entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero
y demás cargos que son arreglo el artículo 9º
de estos Estatutos correspondan.
Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier
causa deja de tener tal calidad en forma simultánea, asumirá
como director, la mayoría relativa siguiente que se obtuvo
en el acto de elección de la masa directiva vigente.
Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere
el normal funcionamiento de la federación, ésta
se renovará en su totalidad época, en la forma y
condiciones establecidas en este título y quines resultaren
elegidos permanecerán en sus cargos por un período
de dos años.
En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá
comunicarse la elección de la nueva mesa directiva al Rector
de la Universidad de Chile y a la Inspección del Trabajo
respectivamente, en el día hábil laboral siguiente
al de su elección.
ARTICULO 14: En caso de renuncia de uno o más Directores,
solo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que
ello signifique dimisión al cargo de Dirigente, el Directorio
procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada
en el artículo anterior y la nueva composición,
será dada a conocer en asamblea y por escrito a la Inspección
del Trabajo respectiva y a la Institución en que presenten
servicio los Directores.
ARTICULO 15: El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias,
por lo menos una vez cada 15 días, citada por el Presidente
o el Secretario y extraordinariamente, cada vez que lo exijan
las necesidades de la Organización. Estas reuniones, serán
citadas por el Presidente o el Directorio, indicando en ambos
casos, el objetivo de la convocatoria
Los acuerdos del Directorio, requerirán la aprobación
de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTICULO 16: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas
en el artículo 2º de los Estatutos, anualmente el
Directorio confeccionará, asesorado por el contador si
se estimara necesario, un proyecto de presupuesto basado en las
entradas y gastos de la organización, el que será
presentado a la asamblea dentro de los primeros 30 días
de cada año, para que éste haga las observaciones
que estime conveniente y/o le dé su aprobación.
Dicho proyecto contendrá a lo menos, las siguientes partidas:
a) Gastos administrativos
b) Viáticos, movilización. Esta partida no puede
exceder al 50% de los ingresos de la Asociación.
c) Servicios y pagos directos a asociados.
d) Extensión de la Asociación
e) Inversiones
f) Imprevistos
Cada una de estas partidas, se deberá dividir en ítems.
ARTICULO 17: El Directorio asesorado por un contador, confeccionará
un balance anual al 31 de Diciembre de cada año, el que
será un balance anual al 31 de diciembre de la asamblea
en la oportunidad señalada en el inciso 1º del artículo
precedente.
Para este efecto dicho balance será previamente publicitado
en dos lugares visibles de la sede de la Organización.
Una vez aprobado, deberá ser enviado a la Inspección
del Trabajo respectiva.
ARTICULO 18: El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose
al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea,
autorizará los pagos y cobros que la Asociación
tenga que efectuar, lo que hará el Presidente y Tesorero
obrando conjuntamente.
Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de
la culpa leve, en el ejercicio de la administración del
patrimonio de la federación, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en su caso.
Asimismo el Directorio, podrá con el acuerdo unánime
de sus miembros, adoptado en reunión ordinaria o extraordinaria,
designar de entre sus directores, excluyendo al Presidente y Tesorero,
a dos que los reemplacen en el giro de fondos de la Federación.
TITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTICULO 19: Son facultades y deberes del Presidente:
a) Representar a la Federación ante las autoridades parlamentarias,
también ante otras organizaciones laborales y en cualquier
evento que participe la federación.
b) Ordenar al Secretario General que convoque a sesiones de asambleas
o de Directorio.
c) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido
un tema, proyecto o moción.
d) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea
ordinaria de la labor anual, por medio de un informe que presentará
en la última asamblea del año.
ARTICULO 20: En caso de ausencia del Presidente, lo subrogará
el Vicepresidente.
ARTICULO 21: Son obligaciones del Secretario General:
a) Confeccionar las actas de asamblea ordinaria extraordinaria,
a los que dará lectura en las reuniones siguientes; y llevar
al día el libro de acta de la Federación, las cuales
serán firmadas por él y el Presidente.
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría
de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el Presidente,
los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio, y realizar
con oportunidad las gestiones que le corresponde para dar cumplimiento
a ellos;
c) Hacer las citaciones a las sesiones que dispongan el Presidente
o el Directorio;
d) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de
la Federación , el archivo de la correspondencia y todos
los útiles de la Federación, el archivo de la correspondencia
y todos los útiles de la secretaría.
e) Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas
en el Artículo 10º del Estatuto;
ARTICULO 22: Corresponde al Tesorero:
a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes
y útiles de la organización;
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los socios descontadas
por planilla, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante
de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y depositar
los ingresos que se perciban en la cuenta corriente o de ahorro
de la federación;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso
tercero del artículo 46 de la ley 19.296;
d) Llevar al día el libro de ingresos y egresos además
del inventario;
e) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos
e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden, ajustándose
al presupuesto;
f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle
de entradas y gastos, copias del cual se enviarán a las
respectivas asociaciones base de la federación. Estos estados
de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y revisados
por la Comisión Revisora de Cuentas;
g) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería,
atendiendo al estado en que ésta se encuentra, levantando
acta que será suscrita por el Directorio que entrega y
el que recibe y por la Comisión revisadota de Cuentas.
Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días
siguientes a la designación del nuevo Directorio. Copia
del acta de entrega se remitirá a la o las organizaciones
de grado superior a que esté afiliada la federación;
h) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá
la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado
a la ley no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose
asimismo, que hará los pagos contra presentación
de facturas, boletas o recibos debidamente resueltos por el Directorio
y firmado por el Presidente y el tesorero, documentos que conservará
ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados
por partidas e ítems presupuestarios, en orden cronológico,
se entiende como recibo debidamente extendido a aquel documento
que tenga los siguientes datos: Identificación a quien
se paga, Nombre, RUT, Domicilio, retiro de pago y firma de la
persona a la que se le pagó.
ARTICULO 23: Serán obligaciones del secretario de la Organización:
a) Llevar al día el registro de asociaciones afiliaciones
afiliadas con la nómina de socios que agrupan cada una
de ellas; debiendo informar anualmente el número actual
de socios entre el 1º de Marzo y el 15 de Abril de cada año,
a la Inspección del Trabajo.
Este registro de afiliación deberá contener:
- Nombre de la Asociación afiliada
- Fecha de afiliación
- Domicilio
- Número de afiliados que tiene dicha asociación.
Se deberá asignar un número correlativo de incorporación
en el registro a cada uno de los afiliados.
b) Mantener actualizado un registro de dirigentes de base, con
los siguientes datos:
- Nombre y Run
- Cargo como Dirigente
- Base a la que pertenece
- Fecha elección como dirigente de base
- Dirección
- Teléfonos
- Servicio en el que trabaja
- Calidad del cargo funcionario (titular o contrata)
c) Mantener en un lugar visible un organigrama de las asociaciones
de base que componen la Federación con su número
de Afiliados, actualizado mensualmente.
ARTICULO 24: Son obligaciones del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de sesiones de de asamblea y de directorio,
a las que dará lectura para su aprobación por la
asamblea y directorio en la próxima sesión.
b) Llevar al día el libro de actas de asamblea de Directorio,
las que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario
General.
ARTICULO 25: Son obligaciones del Vicepresidente
a) asumir las funciones encomendadas por el directorio y la asamblea
de dirigentes.
b) Reemplazar en sus funciones al Presidente cuando este se encuentre
ausente.
ARTICULO 26: Son obligaciones de los Directores asumir las funciones
encomendadas por el directorio y la asamblea de dirigentes y presidir
las comisiones que se forman en la asamblea.
TITULO V: DE LOS SOCIOS
ARTICULO 27: Podrá afiliarse a esta Federación
cualquier otra asociación que se constituya en la Universidad
de Chile.
ARTICULO 28: Son obligaciones y deberes de las asociaciones afiliadas
y de sus socios:
a) Conocer este Estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a
las labores de la Federación, interviniendo en los debates
cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se
les encomienden:
c) Pagar una cuota mensual equivalente a 0,5% de cotización
que cada afiliado cancele a la respectiva asociación de
funcionarios miembros de esta Federación, la que se descontará
por planilla por el Servicio respectivo y un 40% de la cotización
general, será para la Federación.
d) Firmar el registro de asociaciones afiliadas pro la respectiva
directiva, además sus dirigentes deben firmar y el registro
de dirigentes de base proporcionando los datos correspondientes,
y dar aviso al Secretario de Organización cuando se produzcan
variaciones en el número e identidad de los socios y los
demás datos que alteren las anotaciones de estos registros.
TITULO VI: DE LAS COMISIONES
ARTICULO 29: Los miembros de la asamblea podrán
aprobar, en asamblea extraordinaria, mediante voto secreto, con
la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas
extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos
o actividades previamente determinadas.
ARTICULO 30: En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección
del directorio, se procederá a designar una Comisión
Revisadora de Cuentas, nombrando ante sus integrantes a tres de
ellos, no directores, para que la integren con las siguientes
facultades:
a) comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de
acuerdo al presupuesto.
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión
de los fondos de la Federación.
c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y además el
inventario, sean llevados en orden y al día.
La Comisión Revisadora de Cuentas, será independiente
del Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo
revisar el balance anual y rendir anualmente cuenta de cometido
de la asamblea.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión
podrá hacerse asesorar por un contador, previo acuerdo
de la asamblea.
En caso que la asesoría sea presentada por un contador
la Asociación estará obligada a pagar sus honorarios,
los que no podrán exceder del 10% del ítem del artículo
16.-
Si la Comisión revisadota de Cuentas tuviera algún
inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato
y por escrito este hecho a la Inspección del trabajo respectiva.
Si no hubiera acuerdo entre la cuenta de la Comisión y
la del Directorio, resolverá la Asamblea.
ARTICULO 31: El Directorio podrá cumplir las finalidades
de la Federación asesorada por comisiones que nombre la
asamblea, las cuales serán presididas pro uno de sus miembros
e integrada por aquellos que designe la asamblea. En caso de renuncia
o ausencia reiterada de uno o más de sus integrantes se
procederán a su reemplazo.
Asimismo dentro del Directorio se constituirá un Ejecutivo
para mejor cumplimiento de sus fines y estará compuesto
por:
a) Presidente – Vicepresidente – Secretario General
– Tesorero y Secretario de Organización.
TITULO VII: DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION
ARTICULO 32: El patrimonio de la Federación se
compone por:
a) Las cuotas que pagarán las Asociaciones a la Federación,
será equivalente a un 40% de lo que pague cada socio a
su Asociación base como cuota ordinaria.
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados
o terceros, con las asignaciones por causa de muerte;
c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título, modo o condición;
d) El producto de los bienes de la organización,
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con
este Estatuto;
g) Los bienes que le corresponda como beneficiario de otra Institución
que fuere disuelta por la autoridad competente;
h) Las utilidades que generen las actividades comerciales, de
servicios, asesorías y otras que la organización
desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
TITULO VIII: DE LAS CENSURAS
ARTICULO 33: El Directorio podrá ser censurado
y para estos efectos, los miembros de la Asamblea interesados,
deberán notificar por escrito a cualquier miembro del Directorio
de la Federación.
ARTICULO 34: La Petición de censura contra el directorio
se formulará a lo menos, por el 40% de los miembros de
la asamblea en ejercicio de la Federación y se basará
en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar
en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a toda
la asamblea con menos de dos días hábiles anteriores
a la realización de la votación correspondiente,
en asamblea especialmente convocada. En la misma forma se darán
a conocer los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
ARTICULO 35: La votación de censura deberá efectuarse
ante un mismo ministro de fe y en ella solo podrán participar
aquellos miembros de la asamblea que estén en ejercicio.
Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuadse,
fijarán el lugar, día, hora de iniciación
y término en que se llevará a efecto la votación
de censura, todo lo cual se dará a conocer a los miembros
de la asamblea en la reunión señalada en el artículo
anterior.
En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto
dentro de un plazo no superior a treinta días contados
desde la fecha en que los interesados le notificaron al o los
miembros de la directiva la convocatoria para votar censura.
Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso
anterior, no lleva a efecto la votación de la censura,
los peticionarios podrán convocarla directamente ciñéndose
estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.
ARTICULO 36: La aprobación de la censura significa que
el Directorio debe hacer, inmediata dejación del cargo,
por lo que se procederá a una nueva elección de
directorio. Dicha aprobación debe ajustarse por el voto
probable de la mayoría absoluta de la asamblea.
ARTICULO 37: La aprobación de la censura significa que
el Directorio o el Dirigente inculpado, debe hacer inmediata dejación
del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección.
La censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta
del total de los afiliados a las Asociación con derecho
a voto.
TITULO IX: DE LAS SANCIONES
ARTICULO 38: La Asociación afiliada que se encuentre
atrasada en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente
dejará de percibir la totalidad del beneficio social que
le pudieran corresponder. Solo recobrará este derecho a
partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro
de la deuda por concepto de cuotas.
En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará
al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con
efecto retroactivo.
ARTICULO 39: El Directorio podrá sancionar a los miembros
de la Asamblea, así como a las asociaciones afiliadas que
resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones:
a) No concurrir sin causa justificada, a las sesiones a que se
convoque, especialmente a aquellas en que se reforme los Estatutos
o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente
al Directorio, o cuando se trate de votaciones de censura.
b) Por faltar en forma grave a los deberes que le imponga la ley,
los reglamentos y estos Estatutos y por no acatar los acuerdos
de la Asamblea.
c) Por actos que a juicio de la Asamblea, constituyen faltas merecedoras
de sanción.
A proposición del Directorio, la asamblea aprobará
un reglamento, que precisará las sanciones y los casos
en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este Título.
ARTICULO 40: En caso que la sanción aplicada sea de multa,
esta no podrá ser superior a 10 cuotas mensuales ordinarias
por primera vez, ni mayor a 30 ordinarias en caso de reincidencia,
descontados en un plazo no superior a tres meses. Se entenderá
que las cuotas señaladas en este artículo, corresponden
a la cotización mensual de las asociaciones afiliadas.
ARTICULO 41: La Asamblea, en reunión convocada especialmente,
podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios
sociales, de acuerdo con los reglamentos.
ARTICULO 42: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias
en ellas lo hiciere necesario, la asamblea como medida extrema
podrá expulsar a la asociación afiliada, a quién
siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto
si es aprobado por la mayoría absoluta de los miembros
de la asamblea.
La asociación expulsada no podrá solicitar su reingreso
sino después de un año de esta expulsión
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