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José Joaquín Aguirre

ESTATUTOS DE LA
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CHILE



TITULO I: DE LAS FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1: Constituyese en la ciudad de Santiago con fecha 15 de Abril de 1997, una
Federación, que se denominará Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, con domicilio en calle Eulogia Sánchez Nº02, en la comuna de Providencia, con jurisdicción nacional.

ARTICULO 2: La Federación tiene por objeto preferente:
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos.
b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos materiales y espirituales, así como también, la recreación y esparcimiento de ellos.
c) Recabar información sobre la acción de la Universidad y de los planes, programas y resoluciones relativas a sus funcionarios.
j) Establecer centrales de compra o economatos.
Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con Instituciones privadas o públicas;
k) Desarrollar todas las actividades propias de una Federación que se acuerden según las disposiciones de este Estatutos, siempre y cuando éstas, no estuvieren prohibidas por ley.

ARTICULO 3: Si se disolviere la Federación, sus fondos, bienes y útiles, pasarán a poder de la Organización de grado superior a que esté afiliada la Federación al tiempo de su disolución.

TITULO II: DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 4: La asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la Federación y la componen los dirigentes de las asociaciones afiliadas.

Habrá dos clases de asamblea: ordinarias en 1era. Y 2da. Citación extraordinaria. Para sesionar, será necesario un quórum de 50% más uno de los dirigentes de base. Deberá dirigir el Presidente o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 20. Los acuerdos de esta asamblea, requerirán la aprobación de simple mayoría de los asistentes a al reunión. Todo lo anterior, será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas legales o estatutarias.

ARTICULO 5: Las citaciones a asambleas se harán personalmente y por escrito, por fax o por correo certificado a través del secretario de la Federación, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, con indicaciones del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, especificando el carácter de ésta, si es ordinaria o extraordinaria. Se entenderá suficiente la citación que se practique en asamblea, sobre la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria, respecto de los asistentes a esta última.

ARTICULO 6: La asamblea ordinaria se reunirá a lo menos 3 veces al año, para estudiar y resolver los asuntos que sean necesarios para mejorar la marcha de la Institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

La Asamblea extraordinaria se efectuará cunado las circunstancias lo ameriten y en ellas solo podrán tomarse acuerdo relacionados con las materias específicas indicadas en los avisos de citación.

La convocatoria a asamblea deberá hacerla el Presidente o el Secretario de la Asociación.

ARTICULO 7: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella, se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose además que los asambleístas pueden plantear otras reformas.

La aprobación de la reforma de los Estatutos, el establecimiento de cuotas extraordinarias, la disolución de la Asociación, deberá acordarse por la mayoría absoluta de los socios, en votación secreta y unipersonal, ante Ministro de fe.

ARTICULO 8: La Asociación en asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución, afiliación o desafiliación a una Federación, o control sindical ante Ministro de Fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus dirigentes en ejercicio.

TITULO III: DEL DIRECTORIO

ARTICULO 9: El Directorio de la Federación estará compuesto por 11 directores quienes ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Organización y Directores, los votantes tendrán derecho a 6 preferencias.

El Directorio durará en sus funciones, dos años y será elegido mediante votación directa por los socios de las asociaciones miembros de la federación, en los términos establecidos en el artículos 52 inciso 1º de la ley 19.296 serán elegidos por la mayoría en orden decreciente, con la salvedad que un dirigente elegido pueda renunciar a su cargo y ocupar otro cargo en el directorio.

ARTICULO 10: Para ser candidato a Director, el interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario General de la Federación no antes de 30 días ni después de 10 días anteriores a la fecha de la elección.

El Secretario General, en el original y copias del documento mediante el cual se le notificará la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en que este fue decepcionado, antecedente que refrendará con su firma y timbre de la organización y otro del interesado.

Para los efectos de que los candidatos o Directores gocen de fuero, el Secretario General de la Organización deberá comunicar por escrito a la Rectoría de la Universidad, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitir por carta certificada copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Secretario General publicitará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la sede de la Federación, copia de los documentos a través de los cuales los candidatos formalizarán sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

El Secretario General, previamente a la votación, pondrá a disposición del Ministro de Fe que presidirá el acto eleccionario, copia del documento en que el candidato a Director formalizó su postulación.

ARTICULO 11: Para ser Director de la Federación, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este Estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
b) Que la organización a la cual pertenece tenga una antigüedad mínima de la Asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
c) Estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.
d) Estar al día en el pago de sus cotizaciones en la respectiva Asociación.

ARTICULO 12: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se elegirá al dirigente de la siguiente forma:
a) El socio más antiguo en la Federación o en AFUCH, su antecesora legal.
b) Por sorteo, ante Ministro de Fe.

ARTICULO 13: Dentro de los 10 días siguientes a la elección de la Directiva, esta se constituirá y se designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y demás cargos que son arreglo el artículo 9º de estos Estatutos correspondan.

Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener tal calidad en forma simultánea, asumirá como director, la mayoría relativa siguiente que se obtuvo en el acto de elección de la masa directiva vigente.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento de la federación, ésta se renovará en su totalidad época, en la forma y condiciones establecidas en este título y quines resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.

En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva al Rector de la Universidad de Chile y a la Inspección del Trabajo respectivamente, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.

ARTICULO 14: En caso de renuncia de uno o más Directores, solo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de Dirigente, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior y la nueva composición, será dada a conocer en asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la Institución en que presenten servicio los Directores.

ARTICULO 15: El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias, por lo menos una vez cada 15 días, citada por el Presidente o el Secretario y extraordinariamente, cada vez que lo exijan las necesidades de la Organización. Estas reuniones, serán citadas por el Presidente o el Directorio, indicando en ambos casos, el objetivo de la convocatoria

Los acuerdos del Directorio, requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

ARTICULO 16: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de los Estatutos, anualmente el Directorio confeccionará, asesorado por el contador si se estimara necesario, un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 30 días de cada año, para que éste haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos, las siguientes partidas:

a) Gastos administrativos
b) Viáticos, movilización. Esta partida no puede exceder al 50% de los ingresos de la Asociación.
c) Servicios y pagos directos a asociados.
d) Extensión de la Asociación
e) Inversiones
f) Imprevistos

Cada una de estas partidas, se deberá dividir en ítems.

ARTICULO 17: El Directorio asesorado por un contador, confeccionará un balance anual al 31 de Diciembre de cada año, el que será un balance anual al 31 de diciembre de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1º del artículo precedente.

Para este efecto dicho balance será previamente publicitado en dos lugares visibles de la sede de la Organización.

Una vez aprobado, deberá ser enviado a la Inspección del Trabajo respectiva.

ARTICULO 18: El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la Asociación tenga que efectuar, lo que hará el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente.

Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración del patrimonio de la federación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

Asimismo el Directorio, podrá con el acuerdo unánime de sus miembros, adoptado en reunión ordinaria o extraordinaria, designar de entre sus directores, excluyendo al Presidente y Tesorero, a dos que los reemplacen en el giro de fondos de la Federación.

TITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

ARTICULO 19: Son facultades y deberes del Presidente:

a) Representar a la Federación ante las autoridades parlamentarias, también ante otras organizaciones laborales y en cualquier evento que participe la federación.
b) Ordenar al Secretario General que convoque a sesiones de asambleas o de Directorio.
c) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
d) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea ordinaria de la labor anual, por medio de un informe que presentará en la última asamblea del año.

ARTICULO 20: En caso de ausencia del Presidente, lo subrogará el Vicepresidente.

ARTICULO 21: Son obligaciones del Secretario General:

a) Confeccionar las actas de asamblea ordinaria extraordinaria, a los que dará lectura en las reuniones siguientes; y llevar al día el libro de acta de la Federación, las cuales serán firmadas por él y el Presidente.

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponde para dar cumplimiento a ellos;

c) Hacer las citaciones a las sesiones que dispongan el Presidente o el Directorio;

d) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la Federación , el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Federación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría.

e) Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el Artículo 10º del Estatuto;

ARTICULO 22: Corresponde al Tesorero:

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los socios descontadas por planilla, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y depositar los ingresos que se perciban en la cuenta corriente o de ahorro de la federación;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 46 de la ley 19.296;

d) Llevar al día el libro de ingresos y egresos además del inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se enviarán a las respectivas asociaciones base de la federación. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y revisados por la Comisión Revisora de Cuentas;

g) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, atendiendo al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será suscrita por el Directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión revisadota de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo Directorio. Copia del acta de entrega se remitirá a la o las organizaciones de grado superior a que esté afiliada la federación;

h) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente resueltos por el Directorio y firmado por el Presidente y el tesorero, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítems presupuestarios, en orden cronológico, se entiende como recibo debidamente extendido a aquel documento que tenga los siguientes datos: Identificación a quien se paga, Nombre, RUT, Domicilio, retiro de pago y firma de la persona a la que se le pagó.

ARTICULO 23: Serán obligaciones del secretario de la Organización:

a) Llevar al día el registro de asociaciones afiliaciones afiliadas con la nómina de socios que agrupan cada una de ellas; debiendo informar anualmente el número actual de socios entre el 1º de Marzo y el 15 de Abril de cada año, a la Inspección del Trabajo.

Este registro de afiliación deberá contener:
- Nombre de la Asociación afiliada
- Fecha de afiliación
- Domicilio
- Número de afiliados que tiene dicha asociación.

Se deberá asignar un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno de los afiliados.

b) Mantener actualizado un registro de dirigentes de base, con los siguientes datos:
- Nombre y Run
- Cargo como Dirigente
- Base a la que pertenece
- Fecha elección como dirigente de base
- Dirección
- Teléfonos
- Servicio en el que trabaja
- Calidad del cargo funcionario (titular o contrata)

c) Mantener en un lugar visible un organigrama de las asociaciones de base que componen la Federación con su número de Afiliados, actualizado mensualmente.

ARTICULO 24: Son obligaciones del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de sesiones de de asamblea y de directorio, a las que dará lectura para su aprobación por la asamblea y directorio en la próxima sesión.
b) Llevar al día el libro de actas de asamblea de Directorio, las que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario General.

ARTICULO 25: Son obligaciones del Vicepresidente
a) asumir las funciones encomendadas por el directorio y la asamblea de dirigentes.
b) Reemplazar en sus funciones al Presidente cuando este se encuentre ausente.

ARTICULO 26: Son obligaciones de los Directores asumir las funciones encomendadas por el directorio y la asamblea de dirigentes y presidir las comisiones que se forman en la asamblea.

TITULO V: DE LOS SOCIOS

ARTICULO 27: Podrá afiliarse a esta Federación cualquier otra asociación que se constituya en la Universidad de Chile.

ARTICULO 28: Son obligaciones y deberes de las asociaciones afiliadas y de sus socios:
a) Conocer este Estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores de la Federación, interviniendo en los debates cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden:
c) Pagar una cuota mensual equivalente a 0,5% de cotización que cada afiliado cancele a la respectiva asociación de funcionarios miembros de esta Federación, la que se descontará por planilla por el Servicio respectivo y un 40% de la cotización general, será para la Federación.
d) Firmar el registro de asociaciones afiliadas pro la respectiva directiva, además sus dirigentes deben firmar y el registro de dirigentes de base proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario de Organización cuando se produzcan variaciones en el número e identidad de los socios y los demás datos que alteren las anotaciones de estos registros.

TITULO VI: DE LAS COMISIONES

ARTICULO 29: Los miembros de la asamblea podrán aprobar, en asamblea extraordinaria, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTICULO 30: En la primera asamblea ordinaria posterior a la elección del directorio, se procederá a designar una Comisión Revisadora de Cuentas, nombrando ante sus integrantes a tres de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:

a) comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Federación.
c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y además el inventario, sean llevados en orden y al día.

La Comisión Revisadora de Cuentas, será independiente del Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo revisar el balance anual y rendir anualmente cuenta de cometido de la asamblea.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un contador, previo acuerdo de la asamblea.

En caso que la asesoría sea presentada por un contador la Asociación estará obligada a pagar sus honorarios, los que no podrán exceder del 10% del ítem del artículo 16.-

Si la Comisión revisadota de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del trabajo respectiva.

Si no hubiera acuerdo entre la cuenta de la Comisión y la del Directorio, resolverá la Asamblea.

ARTICULO 31: El Directorio podrá cumplir las finalidades de la Federación asesorada por comisiones que nombre la asamblea, las cuales serán presididas pro uno de sus miembros e integrada por aquellos que designe la asamblea. En caso de renuncia o ausencia reiterada de uno o más de sus integrantes se procederán a su reemplazo.

Asimismo dentro del Directorio se constituirá un Ejecutivo para mejor cumplimiento de sus fines y estará compuesto por:
a) Presidente – Vicepresidente – Secretario General – Tesorero y Secretario de Organización.

TITULO VII: DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION

ARTICULO 32: El patrimonio de la Federación se compone por:
a) Las cuotas que pagarán las Asociaciones a la Federación, será equivalente a un 40% de lo que pague cada socio a su Asociación base como cuota ordinaria.

b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, con las asignaciones por causa de muerte;
c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, modo o condición;
d) El producto de los bienes de la organización,
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este Estatuto;
g) Los bienes que le corresponda como beneficiario de otra Institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
h) Las utilidades que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

TITULO VIII: DE LAS CENSURAS

ARTICULO 33: El Directorio podrá ser censurado y para estos efectos, los miembros de la Asamblea interesados, deberán notificar por escrito a cualquier miembro del Directorio de la Federación.

ARTICULO 34: La Petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 40% de los miembros de la asamblea en ejercicio de la Federación y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a toda la asamblea con menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada. En la misma forma se darán a conocer los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 35: La votación de censura deberá efectuarse ante un mismo ministro de fe y en ella solo podrán participar aquellos miembros de la asamblea que estén en ejercicio.

Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuadse, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los miembros de la asamblea en la reunión señalada en el artículo anterior.

En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocatoria para votar censura.

Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior, no lleva a efecto la votación de la censura, los peticionarios podrán convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.

ARTICULO 36: La aprobación de la censura significa que el Directorio debe hacer, inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio. Dicha aprobación debe ajustarse por el voto probable de la mayoría absoluta de la asamblea.

ARTICULO 37: La aprobación de la censura significa que el Directorio o el Dirigente inculpado, debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección. La censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados a las Asociación con derecho a voto.

TITULO IX: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 38: La Asociación afiliada que se encuentre atrasada en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad del beneficio social que le pudieran corresponder. Solo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda por concepto de cuotas.

En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTICULO 39: El Directorio podrá sancionar a los miembros de la Asamblea, así como a las asociaciones afiliadas que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones:
a) No concurrir sin causa justificada, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reforme los Estatutos o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente al Directorio, o cuando se trate de votaciones de censura.
b) Por faltar en forma grave a los deberes que le imponga la ley, los reglamentos y estos Estatutos y por no acatar los acuerdos de la Asamblea.
c) Por actos que a juicio de la Asamblea, constituyen faltas merecedoras de sanción.

A proposición del Directorio, la asamblea aprobará un reglamento, que precisará las sanciones y los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este Título.

ARTICULO 40: En caso que la sanción aplicada sea de multa, esta no podrá ser superior a 10 cuotas mensuales ordinarias por primera vez, ni mayor a 30 ordinarias en caso de reincidencia, descontados en un plazo no superior a tres meses. Se entenderá que las cuotas señaladas en este artículo, corresponden a la cotización mensual de las asociaciones afiliadas.

ARTICULO 41: La Asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, de acuerdo con los reglamentos.

ARTICULO 42: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ellas lo hiciere necesario, la asamblea como medida extrema podrá expulsar a la asociación afiliada, a quién siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea.
La asociación expulsada no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsió
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